Demostramos que existe inseguridad jurídica, con pleitos que resultan desfavorables al consumidor, en los que es necesario alegar falta de transparencia
Nuestro análisis de los fallos por tarjetas revolving demuestra que la defensa jurídica que se basa sólo en el tipo de interés usurero y desproporcionado no garantiza un veredicto positivo para el consumidor, por lo que se hace necesario añadir la falta de transparencia. Así las cosas, hasta un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades.
De hecho, apreciamos falta de seguridad jurídica porque si bien se podría pensar que cuanto mayor es la TAE, más probabilidades de éxito existen, dada la lógica planteada por el argumento de usura, la realidad demuestra que no es así.
El porcentaje de casos perdidos por los consumidores en asuntos de menos del 19% TAE se eleva al 28,69%, frente al 12,47% de media. Por su parte, las resoluciones que versan sobre TAE elevadas tienen una tasa de éxito muy alta, superior al 90%, llegando a ser del 100% en las que superan el 30% TAE. Pero si analizamos los tramos más bajos y, sobre todo, los tramos medios, el resultado no es tan evidente.
Las sentencias con TAE del 20% al 21,99% tienen un éxito para el consumidor cercano a la media, 86,70%, y aquellas con TAE que van 22% a 23,99% TAE suben hasta el 92,30% de éxito, es decir, 5 puntos más que la media. Pero resulta contradictorio el resultado del tramo que va del 24% al 25,99% y que concentra más del 28% de litigiosidad. Contra todo pronóstico, el 21,6% de los casos han sido a favor de la entidad, es decir, casi el doble de la media.
Nos encontramos con una jurisprudencia poco homogénea en la que, dependiendo del fuero, se dictan sentencias que no consideran usura una TAE del 24% y sí una del 18%. Una situación que, si bien sigue siendo mayoritariamente favorable al consumidor, no es ni mucho menos deseable para ninguna de las partes.
Esta realidad tiene lugar en un contexto en el que los pleitos sobre crédito y tarjetas revolving sigue aumentando y nada hace pensar que vaya a disminuir en un futuro cercano. Sin embargo, la falta de criterio homogéneo que permita establecer con claridad un valor de la TAE a partir de la cual se considera usura, genera una inseguridad jurídica que no favorece a nadie.
Desde ASUFIN siempre hemos defendido que la defensa de los consumidores en los asuntos de tarjetas revolving no debe centrarse únicamente en la usura, sino en la clara falta de transparencia que se ha observado en la comercialización de este tipo de crédito y que ha ocasionado situaciones de sobreendeudamiento en muchas familias.
Consideramos que la futura transposición de la Directiva de Crédito al Consumo es una oportunidad para establecer parámetros claros que limiten prácticas usurarias en el mercado, no solo en préstamos revolving sino en otros tipos de crédito, como los créditos rápidos o de un día, que están floreciendo en internet sin control ninguno con graves perjuicios para los consumidores y un alto riesgo de sobreendeudamiento.