El TS no admite recurso de casación por cuantía insuficiente

La Sentencia del 10/07/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (secc. 9) a favor del Santander ya es firme. El TS apunta un cambio de criterio al considerar, ahora sí, que la cuantía del pleito es el coste que el derivado ha producido y no su nocional.

La noticia es mala para la pyme afectada que ha perdido esta sentencia, pero es buena para el resto de afectados porque serán pocos los procedimientos que lleguen al TS. Según el Auto que adjuntamos, la cuantía del pleito sólo puede ser la suma de las liquidaciones practicadas más el coste de cancelación del producto y así lo defendió el propio Santander en la Audiencia Previa oponiéndose a la indeterminación de la cuantía. De ésta manera, las cuantías de la mayoría de los procedimientos no superan los 150.000 euros por lo que, los pocos que lleguen al Supremo, se verán apoyados por muchas sentencias de Audiencia Provincial favorables a los afectados y, para entonces, firmes.

Autos del Tribunal Supremo

  1. BANESTO.- 15/06/2010, Tribunal Supremo secc. 1. Estima recurso de queja por el que se permite presentar recurso de casación estimando que los nocionales de los contratos son la cuantía del procedimiento. ? ampliar esta noticia
  2. SANTANDER.- 07/09/2010 Tribunal Supremo secc. 1No admite recurso de casación por ser la cuantía insuficiente.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.