» La sentencia especifica que el límite de la abusividad se fija en dos puntos por encima del interés pactado al que se remunera
» Se anula la cláusula que fijaba el interés de demora en un 19% pero no el interés al que se remunera el préstamo hipotecario
Recientemente, el Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto contra BBVA por un cliente minorista que recibió un préstamo hipotecario en 2014 destinado inicialmente a una vivienda y en el que se le había incluido una cláusula relativa a los intereses de demora, fijados en el 19%. La cláusula no había sido negociada individualmente, por lo que no quedó sujeta a un control de abusividad.
El afectado, en la demanda que dio inicio a este proceso, planteó un interés más ajustado a derecho que oscilaba entre el 3,62% y el 9,37% de intereses, lejos del 19% que impuso la entidad.
Ante esta situación de exceso, el Tribunal Supremo ha concluido que la cláusula es abusiva al no ser negociada individualmente y superar con creces el límite de abusividad, fijado en dos puntos por encima del interés pactado al que se remunera. De este modo, se anula la cláusula pero no el interés al que se remunera el préstamo.