La sentencia del TSJ de Madrid consideró que la decisión de por qué no se conservarían dentro del patrimonio del IVIMA (Instituto de Vivienda de Madrid) esas concretas viviendas, y en tal alto número, no se efectuó.
El Tribunal Supremo, por auto del 29 de noviembre, consideró que los recursos de casación, planteados tanto por la Comunidad de Madrid como por Azora, debían desestimarse porque:
«no se suscita cuestión alguna que requiera del ejercicio de la función nomofiláctica o de la función uniformadora de jurisprudencia propia del nuevo recurso de casación, sino que lo reclamado es la corrección de la conclusión (pretendidamente errónea) a que ha llegado la sentencia tras efectuar la valoración de la motivación ofrecida que considera inexistente por lo que respecta a la justificación de que las 32 promociones objeto de la enajenación ya no son necesarias para el cumplimiento de los fines, funciones –y el ejercicio de competencias- del IVIMA.»
Por lo tanto, al no cumplir los requisitos necesarios para recurrir en casación, ya que lo que verdaderamente pretendían tanto la Comunidad de Madrid como Azora era el cambio de la conclusión del TSJ de Madrid y no una verdadera unificación de la jurisprudencia entorno al problema, se inadmiten con sumo acierto ambos recurso.