El Alto Tribunal europeo recuerda en su sentencia que cualquier transportista aéreo está obligado a mostrar los impuestos, cargos y tasas de forma clara y transparente al comienzo del proceso de reserva online
Viernes, 24 de abril de 2020. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió ayer, día 23 de abril, una sentencia contra Ryanair en un contencioso frente a las autoridades de competencia italianas (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato-AGCM) por ocultar en el proceso de compra online el precio definitivo, con todos los impuestos, tasas y cánones correspondientes, que debe pagar el cliente en los viajes intracomunitarios.
El fallo recuerda que «las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro» deben indicar en «todo momento el precio final que deba pagarse» y que incluirá, al menos, lo siguiente: «La tarifa, los impuestos, las tasas de aeropuerto y otros cánones, recargos o derechos, tales como los relacionados con la seguridad o el combustible».
El consumidor debía ser informado de esos elementos de precio ya que eran inevitables y previsibles, argumentó la Autoridad de Competencia italiana
El contencioso entre Ryanair y la autoridad de competencia italiana arranca en 2011, cuando esta última acusó a la compañía aérea de haber publicado en Internet los precios de vuelos sin añadir el IVA, las tasas de facturación y los cargos por pagar con una tarjeta de crédito distinta a la aprobada por Ryanair. La AGCM consideró que esos elementos de precio eran «inevitables y previsibles» y que el consumidor debía ser por tanto ser informado de ellos desde la primera vez que se indicara el precio, es decir antes de que se iniciara un proceso de reserva. Por lo tanto, la AGCM impuso multas a Ryanair por un práctica comercial desleal.
Ryanair interpuso entonces una demanda ante los tribunales administrativos italianos para anular la decisión de la AGCM. Y como su acción fue rechazada en primera instancia, Ryanair apeló al Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia). Este tribunal ha sido el encargado de preguntar al TJUE, en esencia, si, a la luz del reglamento primero sobre la explotación de los servicios aéreos, los elementos de precio en cuestión son inevitables y previsible y, por lo tanto, debe incluirse en la oferta de precio inicial publicada.