El Tribunal Supremo ha fallado que los bancos deben reintegrar los intereses del gasto producido por una cláusula declarada abusiva y, por tanto, nula. Esos intereses deben computarse desde la firma del contrato y no desde que se interpuso la demanda, como ya dictamina la doctrina comunitaria.
Siguen llegando buenas noticias para los consumidores. El Tribunal Supremo ha fijado un criterio muy claro de cómo hay que calcular los intereses devengados por las cantidades que un banco debe abonar tras la anulación de una cláusula abusiva en un contrato hipotecario. Dicen los magistrados que los intereses se devengan desde la fecha en la que se abonó el gasto, y no desde que se interpuso la reclamación extrajudicial.
En ASUFIN llevamos mucho tiempo reclamando que los intereses deben computarse desde el momento en el que el consumidor hace el desembolso. Es lo que el Tribunal Superior de Justicia Europea ha establecido en lo referente a cláusulas abusivas, ya que la nulidad implica que esa cláusula se tiene por no puesta.
El Juzgado de Primera Instancia sentenció que los intereses de los gastos abonados por el consumidor se computasen desde el momento del desembolso.
El Pleno de la Sala estima el recurso de casación que interpuso un consumidor después de que la AP1 de Oviedo revocara la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 6 de la misma ciudad. Este consumidor contrató una hipoteca con BBVA en el año 2012, en la que se le exigía que asumiera todos los gastos de constitución. En 2017 decidió demandar al banco solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de lo indebidamente pagado.
El JPI6 de Oviedo le dio la razón. Declaró la nulidad y condenó a BBVA a abonar las cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor hizo tales pagos. El abogado solicitó el pago de 3.570,42 euros con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago por el cliente “incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia”.
BBVA recurrió ante la Audiencia Provincial que estimó que se abonarán los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
BBVA recurrió y la sala primera de la Audiencia Provincial de Oviedo revocó la sentencia sólo en el apartado de los intereses legales, ya que consideró que el banco debía abonar los que se devengaran desde la fecha de la reclamación extrajudicial, y no desde la firma del contrato.
El consumidor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que confirmado la sentencia de primera instancia. La sala no entra a discutir la nulidad de la cláusula, declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, sino que se limita a la cuestión de los intereses. Y se basa en la doctrina del Tribunal Superior de Justicia Europea que estima que la forma de actuar es como si la cláusula nunca se hubiera incluído en el contrato.
El Tribunal Supremo entiende que estaríamos ante una situación asimilable a la de enriquecimiento injusto.
La sentencia especifica que dado que la declaración de abusividad obliga que el consumidor vuelva a la situación de hecho y derecho anterior a la firma, “debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva”.
Para la sala estaríamos ante una situación asimilable al enriquecimiento injusto, ya que el banco se habría lucrado indebidamente ahorrándose los costes que debió asumir y que desplazó al consumidor. Por tanto, concluye el tribunal, “la entidad bancaria deberá abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos”.
Dirección Letrada: José María Ortiz Serrano
Banco: BBVA
Producto: Gastos Hipoteca/ Intereses devengados
Perfil: Particular
Pdf: Sentencia TS que establece que los intereses deben ser devengados desde la firma del contrato.