El Supremo no modifica su criterio: seguiremos defendiendo la falta de transparencia y usura de las revolving

La sentencia que hemos conocido no aborda el listón de tipo de interés de las revolving sino que pone el foco en que hay que comparar precio y producto exacto para determinar si existe usura

Una vez analizada la sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo, del Tribunal Supremo, concluimos desde ASUFIN que el Alto Tribunal no está poniendo en cuestión la usura ni determinando un listón al respecto. Matiza que, en base a las circunstancias concretas del caso, no se aprecia usura porque no se están comparando los precios de productos equivalentes, dado que se pretende hacer con un préstamo al consumo. Tanto Audiencia Provincial como Supremo consideran que, para decidir si un contrato es usurario, se debe utilizar el tipo de interés medio del momento próximo de la contratación y de la categoría a la que corresponda la misma, es decir, en este caso revolving.

Con todo, desde ASUFIN siempre hemos defendido que la defensa de los consumidores en los asuntos de tarjetas revolving no debe centrarse únicamente en la usura, sino también en la clara falta de transparencia que se ha observado en la comercialización de este tipo de crédito y que ha ocasionado situaciones de sobreendeudamiento en muchas familias. No se explica adecuadamente al consumidor las consecuencias económicas de un complejo sistema de amortización de la deuda que hace que crezca mes a mes y, como bola de nieve, se convierta en inasumible.

Consideramos que la futura transposición de la Directiva de Crédito al Consumo es una oportunidad para establecer parámetros claros que limiten prácticas usurarias en el mercado, no solo en préstamos revolving sino en otros tipos de crédito, como los créditos rápidos o de un día, que están floreciendo en internet sin control ninguno con graves perjuicios para los consumidores y un alto riesgo de sobreendeudamiento.

Por otra parte, y del análisis de los fallos por tarjetas revolving que hemos emprendido este año se desprende que la defensa jurídica que se basa sólo en el tipo de interés usurero y desproporcionado no garantiza un veredicto positivo para el consumidor, por lo que se hace necesario añadir la falta de transparencia. Así las cosas, hasta un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades.

De hecho, apreciamos falta de seguridad jurídica porque si bien se podría pensar que cuanto mayor es la TAE, más probabilidades de éxito existen, dada la lógica planteada por el argumento de usura, la realidad demuestra que no es así.

El porcentaje de casos perdidos por los consumidores en asuntos de menos del 19% TAE se eleva al 28,69%, frente al 12,47% de media. Por su parte, las resoluciones que versan sobre TAE elevadas tienen una tasa de éxito muy alta, superior al 90%, llegando a ser del 100% en las que superan el 30% TAE. Pero si analizamos los tramos más bajos y, sobre todo, los tramos medios, el resultado no es tan evidente.

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