Dos swaps más del Banco Santander han sido cancelados. Fueron ofrecidos a dos pequeñas empresas como “seguros” para protegerse de la subida de los tipos de interés. Los magistrados insisten en el deber de información de las entidades financieras.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha confirmado la nulidad de seis contratos de permuta financiera de tipos de interés que el Banco Santander le vendió a una pequeña empresa. La nueva sentencia confirma lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irún. Se confirma también que el banco tendrá que devolver a sus clientes 63.029 euros.

Tal y como explicamos en la nota sobre la sentencia de Primera Instancia, el primer swap fue firmado en el año 2004, y a través de un efecto piramidal, los contratos fueron sufriendo restructuraciones hasta septiembre de 2007 que el cliente firmó el último de ellos. Aprovechando la bajada de los tipos, la entidad bancaria ofrecía productos actualizados a coste cero. Cuando la pequeña empresa empezó a percibir importantes pérdidas y solicitó la cancelación del último contrato, el Banco Santander informó al afectado que dicha cancelación le costaría 275.000 euros.

La sentencia de la AP de Guipuzkoa hace hincapié en las obligaciones de las entidades bancarias según la Ley del Mercado de Valores, especialmente el deber de información y el deber de proteger los intereses de los clientes como si fueran propios. Sobre esta última obligación, los magistrados mencionan la normativa específica ya existente en nuestra legislación; la MIFID, una norma que desarrolla la protección de los clientes clasificándolos en profesionales y minoristas.

Y en Córdoba, el Juzgado de Primera Instancia número 9 ha cancelado otro swap que el Banco Santander le vendió a una pequeña empresa dedicada a la producción de energía solar.

La entidad financiera incumplió la normativa MIFID comentada en el anterior caso, al comercializar un producto de alto riesgo como es el swap a un cliente considerado minorista. Así lo señaló también el informe pericial de José Miguel Cregenzán Sanz, cuya opinión aparece reiteradamente en la sentencia: “este producto financiero muestra asimetrías en la información, en la asunción de riesgos y el reparto de beneficios, de manera que no está adaptado a las características del cliente, que debería haberse calificado como minorista”.

El perito expuso entre sus conclusiones algunos datos que para el magistrado resultaron reseñables; y es que la cantidad máxima a perder por la pequeña empresa era según el Sr. Cregenzán 138.102 euros, mientras que para el Banco Santander podía llegar a suponer un máximo de 16.375 euros.

La sentencia recuerda que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha catalogado estos productos como de “Alto riesgo”, es decir para clientes altamente especulativos, estando dirigidos a empresas con necesidades de cobertura de divisas. En ningún caso es un producto apropiado para clientes minoristas sin experiencia financiera y que contrataron el producto para protegerse de la subida del Euribor, tal y como se lo explicaron en su sucursal bancaria.

El informe pericial concluyó con la siguiente afirmación sobre la información proporcionada por el Banco Santander: “la información facilitada es insuficiente para adoptar una decisión racional (…), ningún inversor racional aceptaría asumir este riesgo para el beneficio que se pretende obtener”.


Dirección Letrada: Unai Carreras Santesteban
Perito: Cristóbal Verdú Nido
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120417_SANTANDER_AP2_GUIPÚZCOA_confirma_111108_JPI3_IRÚN_pyme_SIN.pdf


Dirección Letrada: Rafael Manuel García Carrellán
Perito: José Miguel Cregenzán Sanz
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120520_SANTANDER_JPI9_CORDOBA_PYME_SIN.pdf

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