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El JPI 60 de Madrid declara la nulidad de los Bonos Convertibles del Banco Popular
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Existió un error en la orden de compra solicitada y en el canje posterior
Banco Popular deberá devolver a un particular la cantidad de 6.000 euros por la adquisición del producto Bonos Convertibles. El Juzgado de Primera Instancia nr. 60 de Madrid estima la existencia de una nulidad por error de la orden de compra solicitada y del canje posterior. La entidad demandada deberá devolver el nominal invertido, incrementando en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión. La sentencia se dictó sin juicio previo basándose en una sentencia anterior de la Audiencia Provincial nr.14 de Madrid.
La parte demandada cita la sentencia del TS de 12 de enero del 2015 que fia como día inicial el momento en el que la parte actora pudo conocer la existencia del error. Sin embargo, no se acredita que dicha información se acreditara a la parte actora ni la fecha. Se trata de un dato suficiente para desestimar la caducidad. El Popular tampoco acredita haber cumplido con el deber información hacia el cliente con motivo de la operación de canje.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Dirección Letrada: Juan José Ortega
Banco: Popular
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: Minorista
PDF: S_160401_BANCOPOPULAR_JPI60_MADRID_BONOS_POPULAR_SIN