El cliente aseguró que nunca estuvo interesado en contratar productor de inversión de ningún tipo con su banco. El empleado del Banco rellenó el test de idoneidad asegurando “que se trataba de un test sin importancia”.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Cooperativo (Caja Rural de Soria) le vendió a una pequeña empresa dedicada a la producción de energía solar. El swap le fue vendido al cliente como un producto para clientes preferentes, insistiendo el Banco en que su suscripción era muy necesaria porque se preveía una tendencia alcista de los tipos y que actuaría como un seguro frente a la subida del Euribor “pudiendo la empresa evitar problemas de liquidez”. A pesar de haberle ofrecido el instrumento como gratuito y asegurándole que le protegería de los tipos, pasado un tiempo después de la firma del contrato, el cliente se encontró con pérdidas que ascendían a los 43.204 euros. La magistrada del caso cree que existió error en el consentimiento porque la entidad bancaria no ofreció a su cliente todas las condiciones del contrato, su funcionamiento y sus riesgos. Considera además que la actuación del Banco Cooperativo pasó por una “deficiente comercialización” y cree además que el Banco incumplió sus obligaciones obviando las cláusulas sobre el coste de cancelación en el contrato. La falta de transparencia y diligencia profesional en la actuación de la entidad bancaria sumada al incumplimiento del deber de información con su cliente (por el cual tiene que proporcionarle una información clara, veraz y completa sobre las clausulas contractuales, los riesgos y la naturaleza del producto) chocó frontalmente con la Ley General del Mercado de Valores, que no fue respetada por Banco Cooperativo según la magistrada. La sentencia cita también la principal idea de la resolución de la AP de Santa Cruz de Tenerife 2.05.11, que expresa “la contratación en el mercado financiero es una contratación compleja, con un elevado nivel técnico que para su comprensión es necesario poseer conocimientos o experiencia previos”. Señala asimismo “que las entidades se encuentran generalmente en una situación de superioridad frente a sus clientes (…), de forma que los clientes confían en la entidad financiera con la que mantienen una relación, por lo general duradera, lo que conlleva a que el cliente se fíe del asesoramiento que le hace el empleado de la sucursal sin consultar con otras fuentes externas (…)”. En cuanto al test de idoneidad practicado al cliente, la sentencia recoge que el empleado de la sucursal de Banco Cooperativo “le dijo que era un test sin importancia y que se lo rellenaba él solo necesitando una firma final del cliente”. Banco Cooperativo incumplió la normativa MIFID, ya que no asesoró debidamente a un cliente de perfil minorista vendiéndole un producto que no era adecuado y que para el que el cliente no estaba preparado. También la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la nulidad de otro contrato de permuta financiera que Banco Cooperativo (Caja Rural de Burgos) le vendió a otra pequeña empresa. La entidad financiera tendrá que devolver las cantidades resultantes del contrato a su cliente.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez Perito: Cristóbal Verdú Nido Banco: Banco Cooperativo Producto: Swap Perfil: Pyme PDF: S_120301_CAJARURALSORIA_JPI4_SORIA_pyme_SIN_s16.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS: – S_120307_CRBURGOS_AP3_BURGOS_CONFIRMA_JPI2_BURGOS_PYME.PDF

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