Leímos hace unos días en la prensa que el Juzgado de Primera Instancia nr. 1 de Móstoles emitía un auto por el que desestimaba la declinatoria territorial presentada por el SANTANDER así como su oposición a la acumulación de acciones. Es un auto muy importante para todas las asociaciones, plataformas de afectados, etc… que nos unimos para demandar en conjunto y tener un acceso a la justicia menos gravoso.
Agradecemos a Jausas & Zunzunegui, que nos hayan facilitado en Auto para publicarlo en este blog y transcribimos su nota de prensa que lo explicará mucho mejor que nosotros.
? SANTANDER.- 04/07/2011, JPI 1 Móstoles. Auto que desestima declinatoria de competencia territorial, oposición a la acumulación de acciones y descarta conflicto de competencia objetiva.
La titular de dicho Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles ha estimado las alegaciones de los abogados Jordi Ruiz de Villa y Fernando Zunzunegui, desestimando la declinatoria presentada por Banco Santander y confirmando tanto su competencia territorial como objetiva sobre la demanda de acciones acumuladas presentada en nombre de 26 empresas, que reclama la nulidad de unos swaps por valor de 127 Millones de euros (que han generado unas pérdidas de 11 millones de euros).
La demanda de juicio ordinario fue interpuesta el pasado 22 de diciembre de 2010, por los Despachos Zunzunegui y Jausas, solicitando la declaración de nulidad de los contratos de permuta financiera y subsidiariamente la declaración del incumplimiento por parte del Banco Santander de sus obligaciones contractuales con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La importancia de esta resolución radica en tanto en el hecho de admitir la competencia de Móstoles (partido judicial a que pertenece Boadilla del Monte, donde se encuentra la dirección efectiva del Banco) para las demandas contra el banco Santander pese a que el domicilio social se encuentra en Santander, como por el hecho de confirmar, una vez más, la posibilidad de acumular acciones sin necesidad de unas diligencias preliminares, tal como se admitió tanto por el juzgado de 1ª Instancia 87 (caso Bankinter) como anteriormente en las sentencias:
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, N° de Resolución: 28/2003, de 20/01/2003, por la que se estima la demanda de 13 inversores frente a Inverban Sociedad de Valores y Bolsa, por incumplimiento de comisión bursátil.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de junio de 2006, por la que se confirma la sentencia que estima la demanda de 19 inversores frente a Consors, Agencia de Valores, por incumplimiento de sus obligaciones en la prestación de servicios financieros.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), núm. 474/2005, de 20 octubre, por la que se estima el recurso de apelación de 10 inversores frente a Caja Madrid Bolsa, Sociedad de Valores y Bolsa.
La demanda pues sigue su curso en dicho Juzgado, esperando los abogados de las empresas demandante que el juicio tenga lugar antes que finalice este año.
Un comentario
Esto lo aclara mucho más. Pensaba que hablaban de 127 millones de euros en perdidas.