"El contrato del swap fue realizado en perjuicio del cliente"

Nueva sentencia contra el Banco Cooperativo en Navarra. Según el juez, la Caja Rural de Navarra no explicó lo suficiente el producto para que el cliente supiese que estaba contratando un swap. La sentencia afirma que el banco elabora el producto es su propio beneficio. Esta es la octava sentencia contra la Caja Rural de Navarra, y la 14º contra el Banco Cooperativo.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela (Navarra) ha anulado un swap del Banco Cooperativo. La Caja Rural de Navarra deberá devolver 64.000€ a un particular por las liquidaciones resultantes de la permuta financiera. El juez ha concluido que Caja Rural nunca mencionó algún término que se refiriese al producto como un swap. Según la sentencia, la palabra swap solo fue empleada en las liquidaciones.

Ha quedado demostrado que Caja Rural vendió la permuta financiera como un seguro que protegería su hipoteca ante las posibles subidas de los tipos de interés. Por ello, el juez afirma que el producto no se explicó correctamente. Además, considera que la entidad financiera elaboró el contrato “en su propio y exclusivo beneficio”, redactado únicamente por ella y que impide “a los clientes variar su clausulado”. Algo que produce un “desequilibrio financiero entre las partes, que beneficia siempre a la entidad financiera”. El juez concluye que los swaps son un “producto asimétrico entre las partes por los diferentes beneficios entre ellas”.

Según la sentencia, Caja Rural en ningún momento de la explicación del producto cuenta el verdadero significado del swap ni el funcionamiento ni los riesgos que asume el cliente con la aceptación de la permuta financiera. Para el juez, el cliente tampoco puede saber qué es lo que estaba contratando en ese momento con la lectura del contrato, pues está repleto de “terminología engañosa, tras la que se esconde la verdadera naturaleza del producto, un swap”. Tampoco en él, se expresa de manera clara el riesgo para el cliente, pues según el juez aparece de “manera velada, vaga, abstracta, residual y contradictoria”.

El juez considera que las entidades bancarias y financieras deben cerciorarse de la información que reciben los clientes antes de la formalización de los productos. Deben contar y saber que los clientes entienden que en determinados escenarios de los tipos de interés, las liquidaciones pueden ser negativas; así como los costes que les conlleva la cancelación anticipada de los swaps. Además, los bancos disponen de la ventaja de contar con los recursos económicos y personales para saber cuál será la futura evolución de los tipos de interés, lo que para los clientes inexpertos conlleva enormes riesgos.


Dirección letrada: Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández e Ignacio
Ferrer-Bonsoms Millet
Banco: Banco Cooperativo, S.A. (Caja Rural de Navarral)
Producto: SwapPerfil: Particular
PDF: S_120326_BCOOPERATIVO_JPI1_TUDELA_PART_SIN.pdf

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