Sanción de multa impuesta a CAIXABANK, S.A., por importe de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000 €) -tras la aplicación de las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de esta última Ley.
Se han detectado 3 incumplimientos:
1.- por superar de los límites establecidos por la ley de 2007 en las comisiones de amortización de hipoteca, llamadas «compensaciones por desistimiento en amortizaciones anticipadas»
2.- por no cumplir la normativa de sustitución de índices de referencia, tras la desaparición del índice IRPH de las cajas de ahorros
3.- por incumplir los criterios sobre redondeo en tipos de interés
Firme en vía administrativa – Publicada el 17.1.19 en el BOE
Para la presidenta de ASUFIN es una «buena noticia que la entidad haya asumido la responsabilidad. Esperamos que corrija su conducta y que el Banco de España continúe con su labor sancionando malas prácticas bancarias«.