El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuso el recurso de apelación comentaba lo siguiente: “Estimo parcialmente la oposición formulada por la representación procesal Banco Sabadell, contra la ejecución despachada en el procedimiento registrado con el número de referencia, por Auto de 27 de febrero de 2012, y en consecuencia: Declaro la nulidad de la cláusula SEXTA y SEXTA BIS 2 del documento n° UNO de la demanda de ejecución, que en consecuencia, se tienen por no puestas.
El Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Vilanova I La Geltrú considera entonces, procedente que dicha ejecución siguiese adelante contra la parte ejecutada, por el principal e intereses remuneratorios ordinarios, sin perjuicio de la posterior liquidación de las costas de la ejecución, limitándolas al 5% del total reclamado (art. 575.1 bis de la LEC).
Tras analizar los autos previos y el actual recurso de apelación, la AP4 de Barcelona ha acabado estimando el recurso de apelación formulado por el afectado frente al auto dictado en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de VILANOVA I LA GELTRÚ, en los autos de Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria, revocando dicha resolución, y en su lugar, sobreseyendo el presente proceso de ejecución hipotecaria.