Santander renegoció una permuta financiera colocada a un SA que “le mejoraba las condiciones del anterior”. La nueva permuta le produjo más de 84.000 euros en pérdidas. En otra sentencia, el director de una sucursal admitió una completa falta de conocimientos en algunos conceptos del contrato de la permuta financiera, así como en la naturaleza de estos productos.

Banco Santander deberá devolver los más de 84.000 euros que recibió de una sociedad anónima con motivo de las liquidaciones que se practicaron por la contratación de una permuta financiera. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, ha tenido en cuenta por el swap fue vendido por la entidad bancaria como un producto con el que podía ganar mucho dinero y “nunca perder”.

Banco Santander conocía perfectamente que la S.A. ya tenía contratado con otra entidad financiera (BBVA) un préstamo hipotecario a tipo fijo, y que aun así le vendió el swap. Ante las liquidaciones negativas que le provocó la permuta financiera, la empresa solicitó la cancelación del producto, a lo que Banco Santander estipuló un precio de 100.000 euros, que fue rechazado.

Posteriormente, Banco Santander volvió a ofrecer otro swap a la empresa que “mejoraba las condiciones del anterior” y ante el que la empresa se vio obligada a contratarlo. Este no es el único swap que contrató la empresa, ya que posee otro con Bankinter del que se realizará próximamente el juicio. Este hecho fue utilizado por Banco Santander para considerar a la sociedad anónima como un cliente experto y conocedor de este tipo de productos. Sin embargo el juez desestimó estas alegaciones.

Banco Santander también ha sido condenado en Pamplona. El Juzgado de Primera Instancia número 1 ha anulado un swap colocado a un particular pues el banco no informó sobre las características y las consecuencias que podía provocar en el cliente su contratación. No solo faltó información, sino que el director de la sucursal admitió  una completa falta de conocimientos acerca de la naturaleza del producto y que “desconocía muchos de los conceptos que el contrato tenía”.

Como confirmó durante el juicio el director de la sucursal, fue el banco quien ofreció el producto al cliente, “primero de manera telefónica y posteriormente de forma presencial”. Además, reconoció que la permuta financiera fue colocada en un momento en que el Euribor tenía tendencia alcista y que no se le informó de la posibilidad de contratar otros productos que le protegiesen  contra la subida de tipos de interés.


Dirección letrada: Santiago Camara Acosta
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap
Perfil: SA
PDF: S_120507_SANTANDER_JPI7_ALICANTE_SA_SIN.pdf


Dirección letrada: Álvaro Andía García de Olalla
Perito: José Ramón Moreno Yoldi
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120412_SANTANDER_JPI1_PAMPLONA_PART_SIN.pdf

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Un comentario

  1. El problema no solo esta en las tropelias de las entidades financieras, esta en la Comisiñon Nacional de valores, y el Banco de españa cuya labor de tutela de las entidades financieras es unicamente la de cobrar sus sueldos a final de mes, mientras miran para otro lado ante la masivas irregularidades de las entidades financieras, pues en su mayoria vienen de esas mismas entidades, y miran con indulgencia sus actividades. El que los ciudadanos tengan que recurrir masivamente a los tribunales es propio de paises subdesarrollados, Ojalá vengan pronto a intervenir la economia española desde Bruxelas y pongan coto a la alianza de la casta politica con la banca para exprimir el pais.

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