-
Los bonos convertibles que adquirieron han sido considerados un producto complejo
-
El regulador bursátil admite a que no se ha acreditado que la entidad informara de los riesgos de la emisión de forma correcta
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ratifica lo que expresaba el abogado de las afectadas Ignacio Ferrer-Bonsoms, es decir, que los valores objeto de reclamación, bonos subordinados obligatoriamente convertibles, son un tipo de activo que por sus características especiales deben ser considerados como un producto complejo. Según informa la periodista Pilar Blázquez en eldiario.es. Los bonos convertibles de Banco Popular son un producto financiero que emitió la entidad en el año 2009 para captar capital de sus clientes. Esto terminó el pasado año con una conversión obligatoria que supuso unas pérdidas de casi el 80% para todos los afectados, cuyo perfil era muy parecido al de los ahorradores que contrataron participaciones preferentes en otras entidades financieras, ahorradores sin formación financiera y clientes de confianza de la entidad.
Así, la CNMV declara que el producto que ofreció Banco Popular a las clientas era un producto complejo. Además, no se acredita que la entidad informase de los términos y condiciones de la emisión. Si esta valoración se extendiera al resto de afectados, la CNMV podría solicitar una sanción similar a la que en su día pidió por los Valores Santander para el banco Santander, ya que sólo cuando los casos se multiplican la CNMV puede actuar y multar a la entidad. Banco Popular podría vivir una situación similar si tras su negligencia en el proceso de comercialización se resuelve que no es un caso aislado y afecta al resto de compradores que aceptaron la conversión en 2012.
Todo apunta a que éste podría ser el caso, debido a que la CNMV tan sólo ha tardado dos semanas en pronunciarse desde que el despacho lo solicitara, siendo lo normal que el proceso tarde entre dos y tres meses.