Catalunya Caixa, ahora Catalunya Banc, como tantas otras entidades, no informó de los riesgos existentes en las inversiones en preferentes.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha estimado la nulidad de dos contratos de participaciones preferentes adquiridos por una particular con Catalunya Banc.

La afectada contrato, en 2001 y 2009, participaciones preferentes por un valor total de 20.000 euros. El motivo de la contratación, fue la intención de invertir de forma segura, en lo que ella creía que era como un plazo fijo, para conseguir una pequeña rentabilidad por sus ahorros.

De esta manera y como tantas otras veces, la entidad “colocó” las preferentes como una inversión a plazo fijo, sin explicar el funcionamiento y riesgos que conllevaba la contratación de un producto financiero de alto riesgo, tal y como se muestra en las órdenes de compra, escritas de forma estereotipada y sin incluir ninguna referencia a las características del producto.

Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola ha estimado también la nulidad de un contrato de participaciones preferentes y otro de deuda subordinada adquirido por particulares.

Como en el anterior caso, la firma se realizó bajo la creencia de que se trataba de una inversión garantizada. Por lo que durante el proceso de negociación, no se informó correctamente de los riesgos y funcionamiento de los productos, lo que propició una firma bajo error y vicio en el consentimiento.


Dirección Letrada: María Esperanza Durá Pérez.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140729_CATALUNYABANC_JPI5_VALENCIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf  


Dirección Letrada: Joel Sebastián Nilsson.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Preferentes y Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF: S_140620_CATALUNYABANC_JPI8_CERDANYOLA_VALLES_PREFERENTES_SIN.pdf

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