Dos afectados por swaps encuentran justicia en la Audiencia Provincial de Valencia

A uno de los afectados, camionero de profesión, le llegaron a decir que el swap era «un regalo» por sus años de relación con el banco.

Dos afectados por la colocación de contratos de permuta financiera -más conocidos como swaps- han tenido que acudir a la Audiencia de Valencia para ver sus derechos resarcidos. Ambos son clientes particulares, a pesar de los intentos de los bancos por presentar a sus clientes como empresarios ante el tribunal. Las entidades condenadas son Catalunya Banc y Banesto. Los dos casos han contado con la defensa del letrado valenciano Gonzalo Lucas.

En el primer caso, la Audiencia de Valencia corrige al juzgado de primera instancia de Moncada que dictó una sentencia liberando al banco de toda responsabilidad por la colocación de un swap. Lo vendió como a un particular como un seguro para prevenir posibles subidas de los tipos de interés en un préstamo hipotecario. La demanda del afectado cayó en saco roto en primera instancia, cuando el juez correspondiente aceptó la caducidad de la acción de nulidad del contrato. La ley establece un plazo de cuatro años para reclamar la nulidad de un contrato cuando tenga algún vicio grave. Pero el Supremo ha establecido que este plazo no se puede considerar desde la firma del contrato, sino desde que éste se «perfecciona», es decir, desde que termina. Y en este caso, lo hacía el 31 de diciembre de 2012, por lo que, como dice la sentencia, hay que descartar la nulidad.

Sobre el fondo, considera que además no se proporcionó una información completa y veraz sobre lo que iba al contratar. Al contrario, se vendió el swap como un seguro ligado al préstamo hipotecario de algo más de 180.000 euros que había contraído con la entidad. Fruto del mismo, Catalunya Banc llegó a embolsarse nada menos que 13.000 euros con los cobros sucesivos que fue pasando al afectado. Ahora la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha considerado todos estos hechos y declara la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. Fruto de esta nulidad, condena a la entidad a devolver esos 13.000 euros cobrados de forma ilegítima.

En la segunda sentencia, es una demanda del banco la que inicia el procedimiento. El afectado es un camionero autónomo que decidió dejar de pagar los intereses del swap por considerarlos abusivos. El banco no dudó en denunciarlo, reclamando los 15.000 euros que pretendía cobrarle por su «seguro». El afectado reconvino demandando a Banesto por venderle el swap sin darle ninguna información sobre su verdadera naturaleza. Durante el procedimiento, desde Banesto aprovecharon el hecho de que tenía varios vehículos familiares que usaba para su trabajo para presentarlo como un empresario. Es decir, trataron de asemejar su figura a la de un experto en el mercado financiero (lo que según la Ley del Mercado de Valores se considera un cliente profesional), para eximir al banco de su responsabilidad de informar y asesorar con especial cuidado a sus clientes sobre estos productos complejos.


Banco: Catalunya Banc
Producto: Swap
Perfil: Pyme
Dirección letrada: D. Gonzalo Lucas

PDF: S_140527_CATALUNYABANC_AP9_VALENCIA_REVOCA_130902_JPI4_MONCADA_SWAP_PYME.pdf


Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Gonzalo Lucas
PDF: S_140616_BANESTO_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_120919_JPI2_REQUENA_SWAP_AUTONOMO.pdf

 

 

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