Los magistrados de segunda instancia cuestionan la transparencia de esta controvertida comisión
Las audiencias provinciales de Vizcaya y Las Palmas se han unido a la de Orense al considerar nula por falta de transparencia la comisión de apertura, en distintos procedimientos. Los magistrados no siguen el criterio sentado por el Tribunal Supremo el pasado 29 de mayo y fallan a favor del consumidor. Estos pronunciamientos de segunda instancia son sumamente importantes al abrir las puertas a que multitud de juzgados hagan lo propio con esta parte de los gastos hipotecarios que nunca debieron asumir los consumidores.
En concreto, la AP 4 de Vizcaya argumenta que «no consta, tampoco, justificación de haber negociado el pago con el consumidor, ni la asunción voluntaria del prestatario del importe relativo a servicios de obligatorio cumplimiento y asunción por la entidad bancaria. De todo ello se infiere el desequilibrio, ya que se impone al consumidor una obligación adicional no prevista en las normas nacionales».
Concluye que la cláusula «resulta abusiva por no superar en este caso el control de transparencia, al no permitir a los prestatarios conocer las consecuencias jurídicas y económicas de lo que contrata, por lo que resulta nula de pleno derecho».
Por su parte, los magistrados de la AP 4 de Las Palmas consideran que «en el presente caso el cliente no estaba en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivaban para él de la cláusula de comisión de apertura inserta en el contrato de préstamo hipotecario y es por ello por lo que se declara su nulidad por falta de transparencia».
Por nuestra parte, mantenemos que con dicha comisión concurren dos circunstancias relevantes, entre otras, que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado. Finalmente, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.