Se anula la cláusula de gastos del préstamo hipotecario
Nuestro socio acudió a ASUFIN debido a que solicitó un préstamo hipotecario por el que le atribuyeron todos los gastos de la hipoteca. Entendió, más adelante, que gran parte de estos gastos no tendría que haberlos pagado, por lo que preparamos la demanda contra BBVA.
El juzgado ha dado la razón a nuestro socio por lo que la entidad tendrá que devolver 1.102,52€, correspondientes a estos gastos que no le correspondían, más los intereses legales de su abono.
Si crees que también has podido pagar más de lo que deberías, reclama con nosotros y recupera tú también tu dinero.
Nuestro socio contrató un préstamo hipotecario el 23 de diciembre de 2005, donde se asumían una serie de gastos por parte del prestatario. Estos gastos son gastos por tasación, registro de la propiedad, notaría y gestoría. De estos gastos, lo único que debía pagar nuestro cliente es el 50% de los gastos de notaría.
El Juzgado de Primera Instancia número 50bis de Barcelona señala que, como bien comentamos, estos gastos los tendría que haber pagado el banco, restando el 50% de los gastos de notaría que asumiría nuestro socio.
Como no hay una justificación, la cláusula fue declarada nula, dándonos la razón en el caso.
Declaró que la parte demandada debía devolver estos gastos, con un valor de 1.102,52€ además de los intereses legales del mismo.
Producto: Gastos hipotecarios
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 50BIS, Barcelona
Dirección Letrada: Paz Cano Sallares
Fecha: 19/06/2023
Entidad: BBVA
4 respuestas
Hola,
Los intereses legales de los gastos formalización de hipoteca, ¿a partir de qué fecha comienzan a contar?. ¿desde la firma formalización y cobro de dichos gastos?.
Gracias
Buenos días, Sara. En primer lugar, muchas gracias por comentar en nuestra web. En relación con tu consulta, normalmente los intereses de demora se cuentan a partir de la fecha en que presentaste la reclamación extrajudicial o judicial y se calculan partir de los importes reclamados a la entidad. No obstante, en relación con los gastos hipotecarios, una resolución del Tribunal Supremo de 2.018 habilita a la contabilización de los intereses desde la fecha en que efectuaste el pago de dichos gastos. Cualquier consulta, puedes escribirnos a info@asufin.com y te atenderemos encantados. Muchas gracias
Buenas tardes,
¿El calculo de intereses se realiza con interés acumulativo?
Gracias
Buenas tardes.
¿Me pueden indicar cuál es la resolución del Tribunal Supremo de 2.018 que habilita a la contabilización de los intereses desde la fecha en que efectuó el pago de dichos gastos hipotecarios?
Gracias anticipadas
Un saludo,