» La estimación de la demanda se basa en la existencia de un error en el consentimiento]
» Catalunya Banc deberá devolver 6.727,24, más los intereses legales, y las costas del procedimiento
La afectada pide la nulidad por error en el consentimiento. Pide que se realice la devolución recíproca de las cantidades abonadas por ambas partes. La demandante tiene 76 años, y es de marcado perfil conservador.
La demandada se apoya en la ley 9/2012, por la cual se acuerda la conversión en acciones de Catalunya Banc. Alega que la actora percibió 23.272,76 a partir de una venta, y que, por lo tanto, ya no es titular de las indicadas acciones de Catalunya Banc. Por último, manifiesta que la actora ya no posee la cosa o el objeto del contrato cuya nulidad interesa.
Sin embargo, la sentencia comparte la definición de híbrido financiero, a mitad de camino entre las acciones y los bonos: el juez los califica como producto complejo.
Con respecto a la venta de acciones realizada por la afectada, el juez no tiene duda de que la única razón que mueve a aceptar esta oferta de compra es intentar recuperar parte de la inversión. Además, el empleado bancario que declaró como testigo, manifestó no recordar la contratación de dicho producto. Cabe decir que la información verbal ofrecida era escasa y poco concreta. Es evidente que una información correcta por parte de la financiera exige una concreción de los riesgos del producto.
La demanda de la afectada es estimada por el juzgado de primera instancia. El banco deberá devolver 6.727,24, más los intereses legales del total invertido, desde la fecha de suscripción. La entidad deberá pagar además los intereses legales devengados por las correspondientes sumas desde su percepción. Todo ello con imposición de costas a Catalunya Banc.
Dirección Letrada: Manuel Rodríguez Reguera
Banco: Catalunya Banc
Producto: Deuda Subordinada
Perfil: Particular
Pdf:S_160919_CATALUNYABANC_JPI6_BADALONA_DEUDA_SUBORDINADA_PART_SIN