El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda consideró que Caixabank debía pagar al afectado la cantidad de 40.000€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo dio la razón al afectado a pesar de que la Audiencia Provincial había estimado el recurso de Caixabank.
Son muchas las ocasiones en la que multitud de consumidores se han visto afectados por su inclusión en un fichero de morosos. Cierto es que la praxis de multitud de corporaciones para darte de baja, por ejemplo, de sus servicios telefónicos, llevan a multitud de consumidores a la desesperación, el enfado y, finalmente, a dejar impagadas determinadas facturas. Sin embargo, ello deriva en una situación de morosidad por parte del consumidor que puede tener consecuencias.
Precisamente, el Tribunal Supremo dictó sentencia en abril de este año al respecto. En este caso, el afectado era un particular que, para desarrollar una actividad empresarial, había solicitado un préstamo para la sociedad en cuestión, de la que él era administrador único y fiador a título personal, es decir, respondía personalmente por las deudas que pudiese contraer a través de la sociedad.
Pues bien, por desavenencias económicas que le impedían hacer frente a la devolución del préstamo, el afectado intentó cancelar el mismo mediante dación en pago de la finca hipotecada, es decir, saldar la deuda con la entrega de la finca. Sin embargo, Caixabank no aceptó la dación en pago y le incluyó en un fichero de morosos sin previo aviso.
Entonces ¿pueden incluirme en un fichero de morosos sin avisarme previamente?
La respuesta que ha dado el Tribunal Supremo es clara, NO. Sin embargo, para entender dicha solución debemos, en primer lugar, observar lo ocurrido en las instancias inferiores. En 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda consideró que Caixabank debía pagar al afectado la cantidad de 40.000€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios, es decir, otorgó la razón al cliente al no haberse cumplido el requisito del requerimiento previo de pago exigido en la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo que suponía que la comunicación de los datos al registro de morosos constituía una intromisión ilegítima del derecho al honor.
Más tarde, tras el recurso de Caixabank, el asunto llegó a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid. Aquí, lo que se concluyó fue totalmente opuesto a lo establecido por el JPI de Majadahonda. En este caso, la Audiencia revocó la sentencia inicial, estimando el recurso de Caixabank y condenó en costas al afectado.
Por su parte, el Tribunal Supremo establece de forma clara que “la atribución a una persona de la condición de «moroso», y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.
Así pues, el Tribunal Supremo recuerda que con el requerimiento de pago previo se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia similar, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible.
Finalmente, el Tribunal Supremo otorga la razón al cliente de Caixabank, revocando así el fallo de la Audiencia Provincial y estableciendo una indemnización que, pese a ser inferior de la fijada en Primera Instancia (10.000€), deja patente el hecho de que la inclusión de una persona en un fichero de morosos sin previo aviso, vulnera derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, tales como el derecho al honor y la dignidad.
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