El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Jaén dictó sentencia el pasado 14 de mayo de 2020, condenando a Orange Bank por inclusión indebida de un cliente en su fichero de morosos
El tribunal determinó que se había producido una intromisión ilegítima por parte de Orange al incluir en el fichero de morosos al cliente equivocado
Derecho al honor. En su escrito de demanda, ASUFIN alegó que su asociado había sido incluido en un registro de morosos por orden de la operadora Orange, a través de su filial bancaria Orange Bank con motivo de una supuesta deuda que el cliente habría adquirido con la operadora por un importe de 919,10 €.
Se alegó por la parte demandante que nunca se contrataron las líneas de teléfono que habían generado la deuda, ya que si bien existía una coincidencia de nombres entre el titular de la línea y el afectado, el titular original tendría su domicilio en Cádiz y el asociado en Jaén, aparte de no ser titular de la cuenta donde se debían de cargar los recibos.
En definitiva, se alegaba que el error cometido por la operadora había generado al cliente numerosos perjuicios en su fama y estima, solicitando el mismo una indemnización económica, cantidad que resultaba de multiplicar por diez los días en los que estuvo presente en un fichero de morosos.
En su escrito de contestación, Orange se opuso a la demanda alegando que había respetado el procedimiento de contratación telefónica, que aunque era cierto que había incluido al demandante en un fichero de morosos, la deuda era cierta, líquida y exigible, y que se habían cumplido todos los requisitos para la inclusión del demandado en un fichero de impagados.
Cabe tener en cuenta que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo reitera que la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
¿Cuáles pueden ser las consecuencias de estar en un fichero de morosos?
Al ser considerado moroso, se daña la dignidad de la persona, deteriorando su fama; siendo irrelevante el hecho de que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de que ese conocimiento sea público y que esta falsa morosidad haya pasado de una relación entre acreedor y deudor a ser de una proyección pública, para que pueda provocar consecuencias económicas como podrían ser la negación de un préstamo hipotecario o el rechazo de la línea de crédito. Al darse estas condiciones, el proceso resulta indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor que impone el artículo 9.3 de la Ley de Protección de Derecho al Honor.
ASUFIN, en representación de su asociado, solicitó una suma que el juez encargado del caso ha catalogado como excesiva, considerando más oportuna la de 6.000 euros, al acreditarse un daño moral, reflejado en este caso por la preocupación, molestias, pérdida de tiempo y esfuerzo generados, además del disgusto propio de ser señalado como moroso.
Tras analizar todas las peticiones del demandante y revisar anteriores sentencias que le pudieran ser de ayuda para la resolución de este caso, el juez de esta instancia ha fallado a favor de ASUFIN y su asociado, condenando a Orange Bank a abonar 6.000€ al afectado.
Producto: Derecho al Honor
Abogado: Gisela Bernáldez Bretón
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Jaén
Entidad: Orange Bank
Fecha: 14.05.2020