Demandas colectivas: Presentada la propuesta de ASUFIN y XNET

Texto Extraído de la página de XNET


1 – PROPOSICIÓN DE LEY
2 – INSTANCIA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3 – CARTA A LAS EURODIPUTADAS Y EURODIPUTADOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como se anunció en el programa A Vivir de la Cadena Ser por la activista Simona Levi de Xnet, las asociaciones y profesionales del sector judicial y de la sociedad civil organizada abajo firmantes nos ponemos en contacto con usted para pedirle que apoye la Proposición de Ley que hemos registrado para la modificación para que contemple la presentación de demandas colectivas y/o acumuladas por parte de plataformas de afectados.

En España, las demandas colectivas, tal como establece el artículo 11 de la Ley de Enjuicimianiento Civil, solamente pueden ser presentadas por las asociaciones de consumidores y por el Ministerio Fiscal. Dejando de lado las anomalías de la Fiscalía, que precisan de corrección inminente, las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil, no son necesariamente el organismo más eficaz para iniciar este tipo de demandas cuando afectan a fraudes sistémicos que deben corregirse con urgencia por el bien del propio sistema porque:

1) No siempre tienen recursos específicos para causas concretas y, al estar ya muy sobrecargadas de trabajo contra las violaciones de los derechos de los consumidores en general, muchas veces no consiguen dedicar recursos suficientes para temas específicos y masivos.

2) Crear una asociación de consumidores para cada caso masivo no es viable, no solo porque la ley indica que las asociaciones deben representar “una mayoría”, sino también porque establecerse como asociación de consumidores es un proceso con unos requisitos complejos. Aunque los requisitos precisen de una actualización (por poner un ejemplo: la asociación tiene que tener sede en cinco ciudades del territorio, requisito obsoleto en el mundo virtual actual), el criterio para fijarlos es bueno: dado los beneficios de los que gozan las asociaciones de esta índole es necesaria que su formación no quede al alcance de personas o grupos con intereses colaterales. Su constitución es un proceso lento, complejo y muy estricto: requiere de tiempo, y así debe ser.

Los afectados por fraudes sistémicos merecen una justicia efectiva y rápida, que no se demore en procesos eternos. Incluso en los casos de demandas acumuladas que sí prevé la Ley, éstas son rechazadas sistemáticamente por unos jueces ya de por sí desbordados de trabajo.

Por esos motivos, solicitamos que se reforme la Ley para que plataformas o grupos de afectados puedan presentar demandas colectivas y que las demandas acumuladas puedan desarollarse y crear jurisprudencia. Nos referimos a plataformas concretas y específicas a las causas, de formación puntual – sin vocación de continuidad – y ágil, con recursos y competencias circunscritas, específicas y dirigidas a un caso concreto, y que sirvan para resolver fraudes sistémicos e indemnizar a sus afectados de forma más rápida y efectiva.

Esta medida ya está contemplada en las legislaciones de otros países, como es el caso de Portugal. La ley 83/97 del 31 de Agosto de 1995 aprobada por el Parlamento Portugués establece que todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y políticos, así como asociaciones y fundaciones, tiene legitimidad para presentar demandas colectivas.

La aplicación de esta modificación permitiría tratar las causas de forma conjunta en lugar de tratarlas de forma individual, el dictamen de una sentencia permitiría aplicar a las otras demandas de la misma índole la rápida ejecución de la sentencia para todos los casos con idéntico contrato: esto permitiría descongestionar el sistema judicial español, y volverlo más efectivo.
Los casos con la misma estructura posterirores a cada sentencia podrían así resolverse ágilmente por vías administrativas. No veríamos más las imágenes bochornosas de juzgados con incluso los pasillos paralizados por decenas de miles de causas idénticas, obligando a los jueces a repetir decenas de miles de veces un procedimiento idéntico con el idéntico resultado, cuando deberían ocuparse de otros casos.

El perpetrarse de este funcionamiento inaceptable va en beneficio de los defraudadores y no de los perjudicados ni del correcto y deseable funcionamiento de las instituciones. En un contexto de necesaria regeneración democrática, esta medida es urgente ya que la sociedad civil ha demostrado estar preparada para asumir la responsabilidad de abrir y resolver casos gravísimos y de los que se debe crear lo antes posible una jurisprudencia clara para que no se vuelvan a repetir.

Por todo ello le pedimos que tramite una MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA PERMITiR QUE LAS PLATAFORMAS DE AFECTADOS PUEDAN INICIAR DEMANDAS COLECTIVAS y que además corrija el establecimiento de fianzas para que tengan en cuenta las posibles asimetrías en el acceso a la justicia entre demandados y demandantes.

Proposición de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar las demandas colectivas y agrupadas.Las acciones concretas de esta Proposición son las modificaciones de los Artículos 6, 11, 15, 221 y la creación del artículo 71 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La actual redacción del Artículo 6 es:

Artículo 6 Capacidad para ser parte
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

Inspirándose en la legislación vigente en otros países de la Unión Europea como Portugal, la modificación afectaría al punto 6.7 que se enmendaría como sigue:

7.º Los grupos de consumidores o usuarios que se agrupen por haber resultado afectados por un hecho dañoso cuando su agrupación tenga como UNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acción frente a tales hechos dañosos. 

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La actual redacción del Artículo 11 es:

Artículo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, tendrán la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Inspirándose en la legislación vigente en otros países de la Unión Europea como Portugal, la modificación afectaría al punto 11.2 y 11.3 que se enmendarían como sigue:

2.Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados agrupados a tal efecto.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá a las asociaciones de consumidores y usuarios, así como a los propios grupos de afectados agrupados a tal efecto.

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La actual redacción del Artículo 15 es:

Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.
El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta ley.
4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

El Artículo 15 se enmendaria de la siguiente manera:

Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de LOS derechos de consumidores y usuarios.
1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.

El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación. En todo caso, al Ministerio Fiscal le incumbe la obligación de dotar de difusión la interposición de las acciones que se entablen en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios por las asociaciones de consumidores o por los grupos de afectados por un determinado hecho daños y que se hayan agrupado al efecto.

2. En este tipo de procedimientos, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta ley.

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Se añadiria el Artículo 71 bis

Artículo 71 bis: Efecto principal de la acumulación y demandas colectivas
Los grupos de afectados por un mismo hecho dañoso cuando su agrupación tenga como ÚNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acción frente a tales hechos dañosos, podrán acumular cuantas acciones estimen convenientes para su defensa.

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La actual introducción del Artículo 221 es:

Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

El Artículo 221 se enmendaria de la siguiente manera:

Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios así como por lgrupos de afectados.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios así como por los grupo de consumidores o usuarios que se agrupen por haber resultado afectados por un hecho dañoso cuando su agrupación tenga como UNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acción frente a tal hecho dañoso con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

Se añadiria el Artículo 221.3:

3. Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos entablados en defensa de consumidores y usuarios o de grupos de afectados BENEFICIARÁN a todos los consumidores y usuarios o miembros del grupo de afectados que resulten afectados por el hecho dañoso enjuiciado, reconociéndose por tanto, el efecto ultra partes de las sentencias estimatorias que resuelvan tales procedimientos. Producirán por tanto efecto de cosa juzgada para todos los afectados por el hecho dañoso quienes podrán hacer valer sus derechos en la fase de ejecución aun cuando no hayan tomado parte en el procedimiento declarativo de origen.
El reconocimiento de la condición de beneficiario en este tipo de procedimientos estará sometido al plazo de 5 años previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Transcurrido el referido plazo sin haber instado el reconocimiento de la condición de beneficiario, caducará el derecho a solicitar el referido reconocimiento.

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La redacción actual del Artículo 519 es:

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.

Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.

El Artículo 519 se enmendaria de la siguiente manera:

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios así como de grupo de consumidores o usuarios que se agrupen por haber resultado afectados por un hecho dañoso cuando su agrupación tenga como UNICO objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acción frente a tal hecho dañoso, fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.

Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales ni los miembros del grupo beneficiados por aquélla, el tribunal sentenciador, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.

El tribunal sentenciador será el competente para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la sentencia, una vez obtenido el referido reconocimiento por medio de resolución que revestirá la forma de Auto, los beneficiarios se personarán ante los Juzgados especializados en ejecuciones colectivas para hacer valer sus derechos.

Por otra parte, dada la urgencia y a la espera de una modificación en profundidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de un Juzgado de Ejecuciones de Acciones Colectivas, de momento invitamos además a que se facilite un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial – tal y como ha ocurrido con la creación del Juzgado 101 bis, para que este tipo de procedimientos colectivos pueda ser todavía más eficaces en la mayor brevedad.

Impulsores:

Xnet – Instituto para la cultura democrática en la era digital
15MpaRato – Impulsores del caso Bankia

Asufin – Asociación de Usuarios Financieros con la colaboración de la letrada Nuria Organista Propios
Abogado Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III

Adhesiones:
Acción Cívica contra la Corrupción

Asociación de Usuarios de la Comunicación – AUC

Unión de Consumidores de Asturias – UCE
David Bondia Garcia, profesor titular de Derecho internacional público (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya
Raul Burillo, Inspector de la Hacienda Tributaria de España
Pau A. Monserrat, economista, Profesor asociado de Economía Aplicada en la UIB
Observatorio de la Deuda en la Globalización · ODG
Colectivo Ronda, Abogados
Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Barcelona
Plataforma Pro-Soterramiento de Murcia
, Tribunal Ciudadano de Justicia -TCJ

ESTA PROPOSICIÓN DE LEY CREADA POR LAS SOCIEDAD CIVIL HA SIDO REGISTRADA EN EL CONGRESO COMO PROPOSICIÓN GRACIAS A LA COLABORACIÓN DE LAS/OS SIGUIENTES 15 DIPUTADAS/OS:

Baldoví i Roda, Joan
Bataller i Ruiz, Enric
Candela Serna, Ignasi
Capdevila i Esteve, Joan
Capella i Farré, Ester
Eritja Ciuró, Francesc Xavier
Fernández Bello, Miguel Anxo
Fernández Gómez, Alexandra
Jordà i Roura, Teresa
Olòriz Serra, Joan
Rufián Romero, Gabriel
Salvador i Duch, Jordi
Sorlí Fresquet, Marta
Surra Spadea, Ana María
Tardà i Coma, Joan

Por otra parte, desde el comienzo de la crisis y también gracias a las exitosas acciones de la sociedad civil organizada, empezando por 15MpaRato que abre el caso Bankia, hemos asistido a una proliferación de demandas judiciales contra las entidades bancarias; en este contexto son muchas las voces que han pedido una reforma de la carga de trabajo de los jueces. Así, en abril de 2015, las asociaciones Asufin y Adabankia, con el asesoramiento del jurista Fernando Zunzunegui y presentada al CGPJ con la ayuda del Magistrado en excedencia Agustín Azparren, presentaron una propuesta al Consejo General del Poder Judicial para la mejora de los módulos de trabajo de jueces y magistrados ponderando la acumulación de acciones. El documento fue recibido con agrado por Álvaro Cuesta (Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Miembro de la Comisión Permanente) y se trasladó al pleno.

Por otro lado, el 26 de mayo de 2015 se presentó la misma propuesta al Decano de los Juzgados de Valencia, Pedro Luis Viguer Soler.

El domicilio social de Bankia, entidad que detentaba gran parte de la litigiosidad bancaria en ese momento, era Valencia, razón más que suficiente para insistir en la necesidad de facilitar las demandas acumuladas. El juez Decano atendió a las asociaciones, pero rechazó la propuesta al entender que estos asuntos se debían resolver ‘caso por caso’.

Así que también volvemos a presentar solicitud al Consejo General del Poder Judicial para la modificación de los módulos de carga de trabajo de los jueces para que puedan tener cabida en la actividad de los tribunales las demandas acumuladas y las demandas colectivas sin que suponga el colapso de la actividad de los juzgados y los organismos judiciales ni de los propios magistrados.

Por último, dirigiremos una interpelación también a los eurodiputados.

Impulsores:
Xnet – Instituto para la cultura democrática en la era digital
15MpaRato – Impulsores del caso Bankia
Asufin – Asociación de Usuarios Financieros con la colaboración de la letrada Nuria Organista Propios
Abogado Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III

Adhesiones:
[Recogida de adhesiones de sociedad civil organizada en contact@Xnet-x.net]
Acción Cívica contra la Corrupción
Asociación de Usuarios de la Comunicación – AUC
Unión de Consumidores de Asturias – UCE
David Bondia Garcia, profesor titular de Derecho internacional público (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya
Raul Burillo, Inspector de la Hacienda Tributaria de España
Pau A. Monserrat, economista, Profesor asociado de Economía Aplicada en la UIB
Observatorio de la Deuda en la Globalización · ODG
Colectivo Ronda, Abogados
Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Barcelona
Plataforma Pro-Soterramiento, Murcia
Tribunal Ciudadano de Justicia -TCJ

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INSTANCIA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Las asociaciones y profesionales del sector judicial abajo firmantes solicitamos al Consejo General del Poder Judicial, por medio de esta instancia, la modificación de los módulos de carga de trabajo de los jueces para que puedan tener cabida en la actividad de los tribunales las demandas acumuladas y las demandas colectivas sin que suponga el colapso de la actividad de los juzgados y los organismos judiciales ni de los propios magistrados.

Impulsores:
Xnet – Instituto para la cultura democrática en la era digital
15MpaRato – Impulsores del caso Bankia
Asufin – Asociación de Usuarios Financieros con la colaboración de la letrada Nuria Organista Propios
Abogado Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III

Adhesiones:
[Recogida de adhesiones de sociedad civil organizada en contact@Xnet-x.net]
Acción Cívica contra la Corrupción
Asociación de Usuarios de la Comunicación – AUC
Unión de Consumidores de Asturias – UCE
David Bondia Garcia, profesor titular de Derecho internacional público (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya
Raul Burillo, Inspector de la Hacienda Tributaria de España
Pau A. Monserrat, economista, Profesor asociado de Economía Aplicada en la UIB
Observatorio de la Deuda en la Globalización · ODG
Colectivo Ronda, Abogados
Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Barcelona
Plataforma Pro-Soterramiento, Murcia
Tribunal Ciudadano de Justicia -TCJ

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CARTA A LAS EURODIPUTADAS Y EURODIPUTADOS

Apreciado/a eurodiputado/a,

Como anunciado en el programa A Vivir de la Cadena Ser por la activista Simona Levi de Xnet las asociaciones y profesionales del sector judicial y de la sociedad civil organizada abajo firmantes nos ponemos en contacto con usted para transmitirle una petición de armonización de la legislación europea para que se facilite y fomente la presentación de demandas colectivas y/o acumuladas por parte de plataformas de afectados.

Las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil, no son necesariamente el organismo más eficaz para iniciar este tipo de demandas cuando afectan a fraudes sistémicos que deben corregirse con urgencia por el bien del propio sistema porque:

1) No siempre tienen recursos específicos para causas concretas y, al estar ya muy sobrecargadas de trabajo contra las violaciones de los derechos de los consumidores en general, muchas veces no consiguen dedicar recursos suficientes para temas específicos y masivos.

2) Crear una asociación de consumidores para cada caso masivo no es viable en tiempos útiles.

Los afectados por fraudes sistémicos merecen una justicia efectiva y rápida, que no se demore en procesos eternos.

Por esos motivos presentamos el requerimiento de que se pongan en marcha las adecuaciones necesarias para que plataformas o grupos de afectados puedan presentar demandas colectivas y que las demandas acumuladas puedan desarollarse y crear jurisprudencia. Nos referimos a plataformas concretas y específicas a las causas, de formación puntual – sin vocación de continuidad – y ágil, con recursos y competencias circunscritas, específicas y dirigidas a uno caso concreto, y que sirvan para resolver fraudes sistémicos e indemnizar a sus afectados de forma más rápida y efectiva.

Esta medida ya está contemplada en las legislaciones de algunos países miembro, como es el caso de Portugal. La ley 83/97 del 31 de Agosto de 1995 aprobada por el Parlamento Portugués establece que todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y políticos, así como asociaciones y fundaciones, tiene legitimidad para presentar demandas colectivas.

La aplicación de esta modificación permitiría tratar las causas de forma conjunta en lugar de tratarlas de forma individual, el dictamen de una sentencia permitiría aplicar a las otras demandas de la misma índole la rápida ejecución de la sentencia para todos los casos con idéntico contrato: esto permitiría descongestionar el sistema judicial español, y volverlo más efectivo.
Los casos con la misma estructura posterirores a cada sentencia podrían así resolverse ágilmente por vías administrativas. No veríamos más las imágenes bochornosas de juzgados con incluso los pasillos paralizados por decenas de miles de causas idénticas, obligando a los jueces a repetir decenas de miles de veces un procedimiento idéntico con el idéntico resultado, cuando deberían ocuparse de otros casos.

El perpetrarse de este funcionamiento inaceptable va en beneficio de los defraudadores y no de los perjudicados ni del correcto y deseable funcionamiento de las instituciones. En un contexto de necesaria regeneración democrática, esta medida es urgente ya que la sociedad civil ha demostrado estar preparada para asumir la responsabilidad de abrir y resolver casos gravísimos y de los que se debe crear lo antes posible una jurisprudencia clara para que no se vuelvan a repetir.

Por otra parte muchos casos de fraude sistémico son intracomunitarios, involucrando más de un país a la vez por lo que es necesario armonizar la legislación en este sentido.

Por todo ello le pedimos que tramite una MODIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LA LEY EUROPEA PARA QUE LAS PLATAFORMAS DE AFECTADOS PUEDAN INICIAR DEMANDAS COLECTIVAS y que además corrija el establecimiento de fianzas para que tengan en cuenta las posibles asimetrías en el acceso a la justicia entre demandados y demandantes.. Cuánto más rápidamente se puedan solucionar estos temas, más rápidamente solucionaremos los problemas sistémicos que afectan UE y podremos conseguir un sistema judicial más justo, y, por ende, una sociedad mejor.

A los eurodiputados les pedimos modificar las Recomendaciones EU– Recomendación de la EU (2013/396/EU) –
III. PRINCIPIOS COMUNES A LOS RECURSOS COLECTIVOS DE CESACIÓN Y DE INDEMNIZACIÓN
Capacidad para interponer una acción de representación
4. Los Estados miembros deberían designar a las entidades representantes que podrán interponer acciones de representación con arreglo a unas condiciones de admisión claramente definidas. Estas condiciones deberían incluir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) las entidades no deberían tener ánimo de lucro;
b) debería existir una relación directa entre los objetivos principales de la entidad y los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión que la acción que se interpone considere violados, y
c) la entidad debería tener capacidad suficiente en términos de recursos financieros, recursos humanos y conocimientos jurídicos para representar a múltiples demandantes y defender ante todo sus intereses.
5. Los Estados miembros deberían asegurarse de que la entidad designada pierda su condición de representante si deja de cumplir uno o varios requisitos.
6. Los Estados miembros deberían asegurarse de que las acciones de representación solo puedan ser interpuestas por entidades previamente designadas oficialmente, tal como se recomienda en el punto 4, o por entidades que hayan sido acreditadas ad hoc por las autoridades nacionales de un Estado miembro o por los órganos jurisdiccionales para una determinada acción de representación.
7. Además, o como alternativa, los Estados miembros deberían facultar a las autoridades públicas para interponer acciones de representación.SE TRATA DE ELIMINAR EL PUNTO 6 Y DE AÑADIR UN NUEVO PUNTO:
8. Además, o como alternativa, los Estados miembros deberían facultar a grupos de afectados para emprender acciones colectivas siempre y cuando su agrupación sea vinculada a esta acción concreta y no tenga vocación de continuidad.

Por otra parte y para su información, nosotros hemos tramitado una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados de España https://xnet-x.net/ley-demandas-colectivas-acumuladas/, además de una petición al Consejo General del Poder Judicial para la mejora de los módulos de trabajo de jueces y magistrados en este sentido.

Reciba un cordial saludo.

Impulsores:
Xnet – Instituto para la cultura democrática en la era digital
15MpaRato – Impulsores del caso Bankia
Asufin – Asociación de Usuarios Financieros con la colaboración de la letrada Nuria Organista Propios
Abogado Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III

Adhesiones:
[Recogida de adhesiones de sociedad civil organizada en contact@Xnet-x.net]
Acción Cívica contra la Corrupción
Asociación de Usuarios de la Comunicación – AUC
Unión de Consumidores de Asturias – UCE
David Bondia Garcia, profesor titular de Derecho internacional público (UB), Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya
Raul Burillo, Inspector de la Hacienda Tributaria de España
Pau A. Monserrat, economista, Profesor asociado de Economía Aplicada en la UIB
Observatorio de la Deuda en la Globalización · ODG
Colectivo Ronda, Abogados
Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Barcelona
Plataforma Pro-Soterramiento, Murcia
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