Te contamos quién se encarga realmente de cubrir los gastos que las cestas o regalos de navidad suponen
Con la llegada del mes de diciembre, también llegan las vacaciones, las celebraciones y los regalos. Ya es tradición que las empresas tengan detalles con sus empleados, y es que a parte de la paga extra (la cual es un derecho del trabajador), también llegan las cestas o regalos de navidad. Estas no son obligatorias, sino que son un detalle que la empresa decide tener con sus empleados, pero ¿se considera que estos regalos son retribuciones?
Las cestas de navidad que reciben los empleados se encuadran como retribuciones en especie; estas retribuciones son variables con beneficios no monetarios que complementan el sueldo del trabajador. Ejemplos de ello pueden ser los seguros médicos, tarjetas de transporte o tarjetas de restaurantes, entre otras.
Los trabajadores que reciban dicha cesta, la cual está considerada como una retribución en especie, deberán descontar e ingresar el pago a cuenta correspondiente al IRPF, pues dicha retribución no está exenta por ninguna excepción y no aparece en el artículo 42 de la LIRPF.
En el caso de los empresarios, estos pueden deducir el gasto que adquirir las cestas requiere en el Impuesto de Sociedades, pero con una condición. El obsequio de las cestas debe ser una tradición en la empresa, para que de esta manera puedan convertirse en un derecho colectivo, el cual el empresario no puede suprimir unilateralmente.
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