Tras la contestación del TJUE, el juez ha declarado la nulidad de las cláusulas abusivas .
El juez José María Fernández Seijo, después de realizar precuestiones al Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) sobre la incompatibilidad de las clausulas del contrato hipotecario firmado por Mohammed Aziz con la normativa europea de protección al consumidor, ha estimado que las clausulas sobre intereses moratorios, vencimiento anticipado y liquidez son abusivas.
El pasado 14 de Marzo el TJUE ya declaró que es contraria a la Directiva europea la normativa española que impide al juez que esté conociendo del proceso declarativo para verificar si una cláusula es abusiva o no, el adoptar medidas cautelares, en especial la suspensión del procedimiento de ejecución, si así lo estima conveniente, para garantizar que cuando dicte sentencia éste vaya a tener efectividad. Lo que obligaba a revisar la ley de desahucios española. En esta entrada de Hayderecho se puede ver un análisis de todo lo que ha precedido a esta sentencia.
Una vez aclarado esto, el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha estimado que:
Las cláusulas de intereses moratorios firmadas por el demandante eran abusivas, pues tras la sentencia del TJUE se ha considerado que un interés de demora superior a 2 o 3 veces el interés legal del dinero es abusivo, por lo que el 1875% estipulada por la cláusula del contrato hipotecario lo era.
El juez declara que tanto si se considera que es un instrumento para indemnizar los perjuicios causados por la mora como si es una medida disuasoria para cumplir con lo pactado en el contrato de préstamo, el mantener una ética de pago no justificaba un interés tan severo. Sobre todo cuando, la entidad contaba con los datos sobre la situación financiera del cliente, padre de familia y único sueldo en su hogar. Además, el banco pudo constatar que el deudor no pagaba porque no quisiera, sino porque no podía afrontarlo. Es obvio que si entraba en desempleo carecía de ningún medio económico para pagar la deuda pendiente. Además, la entidad financiera no ha dedicado argumento alguno a justificar o concretar los perjuicios causados por la mora.
Por tanto, ha estimado que los intereses moratorios incluidos en la escritura del préstamo eran abusivos por desproporcionados, a lo que hay que añadir, que se calcularon incorrectamente conforme a la fórmula pactada en la propia escritura ya que no se aplicaron al capital pendiente, sino al capital más los intereses remuneratorios pactados.
Sobre el vencimiento anticipado, el juez se cuestionaba si la clausula contenía abusos debido a que basta el incumplimiento de una mensualidad para que la parte «in bonis» pueda instar la resolución. En este caso, la entidad espera a cuatro incumplimientos, certificando el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo a fecha de 16 de octubre de 2008.
Teniendo en cuenta que el préstamo era a 33 años y solo habían faltado 4 meses, el cliente únicamente no había pagado el 1.01% del plazo total pactado, lo que equivale a haber dejado de pagar 453,88 euros de un préstamo de 138.000, un 0,328% de la cantidad prestada. Una cantidad reducida.
Además, los informes de la entidad reflejaban con claridad la situación patrimonial del deudor y las posibilidades de pago de la deuda en función del salario que percibía el deudor y el valor del inmueble. La sentencia del TJUE dice que el vencimiento anticipado está justificado cuando la situación sea lo suficientemente grave. A ojos del juez, dada la proporción de las cantidades no pagadas con respecto al total, no se puede considerar grave, sobre todo teniendo en cuenta que el banco sabía que el deudor destinaba el 70% de sus ingresos a pagar la hipoteca, lo que hacía muy probable los impagos.
Es importante destacar que la cláusula de vencimiento anticipado no sólo permitía a la entidad financiera reclamar la totalidad de lo adeudado hasta la fecha más los intereses, gastos y costas correspondientes, sino que además le habilitaba para acudir a la vía del procedimiento de ejecución en el que se limitaban las causas de oposición y se impedía cualquier interferencia que pudiera suspender la ejecución y el lanzamiento.
Para el juez es abusivo que el banco pueda practicar el vencimiento anticipado con tan solo 4 incumplimientos cuando los mismos tienen origen en circunstancias no previstas por el deudor y conocidas por el acreedor.
Declara la nulidad de la clausula por abusiva. La consecuencia es que la entidad no podría haber solicitado el despacho de ejecución por la totalidad de la deuda.
Po último, sobre la cuestión acerca de la validez de la cláusula de liquidez, si se considera que la cláusula de vencimiento anticipado era nula no cabe duda de que la liquidación efectuada sería incorrecta por cuanto no podría tenerse por exigible lo reclamado como capital pendiente de amortización. Podrían reclamarse las cuotas impagadas, los intereses remuneratorios pactados y no pactados, así como los intereses moratorios aplicados sobre el capital debido, lo que determinaría una deuda exigible a dicha fecha de 3.153’46 euros.
Asimismo, la ley de enjuiciamiento civil no permitía oponerse al proceso de liquidación más allá de las cantidades exigidas, sin posibilidad de esgrimir que las clausulas era abusivas. Lo correcto es que debería permitirse, cuanto menos, que el juez que conozca el proceso declarativo, juzgue si las clausulas son abusivas y pida medidas cautelares para estimarlo, como puede ser la paralización de la ejecución hipotecaria.
La sentencia del TJUE apoya esta visión y en consecuencia, la actual ley solo permita garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha clausula.
El banco podría haber reclamado las cantidades debidas así como sus intereses moratorios, pero no la ejecución ni los intereses remuneratorios y el vencimiento anticipado de la totalidad de las cuotas pendientes.
Como última consecuencia, si el juez hubiera podido paralizar el proceso de ejecución para estudiar si las cláusulas eran abusivas, el afectado no habría perdido la casa y está no hubiera sido vendida al banco por la mitad de su valor. El demandante tan sólo tendría que haber pagado la pequeña cantidad adeudada con la entidad, no la totalidad del crédito adquirido más intereses.
Dirección Letrada: Dionisio Moreno Trigo.
Banco: Catalunya Caixa.
Producto: Cláusulas abusivas.
Perfil: Particular.
PDF:S_130502_CCAT_JM3_BARCELONA_EJECUCION_TJUE.pdf