Moratoria hipotecaria para los afectados por la DANA: Cómo solicitarla

El Gobierno ofrece a los afectados por la DANA una moratoria hipotecaria de hasta doce meses

La DANA ha dejado un rastro desolador a su paso, afectando a numerosas zonas. En respuesta a esta catástrofe, el Gobierno ha puesto en marcha una moratoria hipotecaria para los afectados. A continuación, te contamos todo lo que debes saber. 

¿Cómo solicitar la moratoria?

Este aplazamiento se realizará a través de las entidades financieras. Cada entidad tendrá un procedimiento a la hora de solicitarla; por ello es importante tener toda la documentación antes, para agilizar el proceso.

¿Quién puede pedirla?

Esta medida está destinada a personas físicas, particulares y autónomos, así como personas jurídicas, con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros.

¿En qué consiste?

La moratoria hipotecaria es una medida que se ofrece a los afectados por la DANA, que permite suspender temporalmente el pago de la cuota hipotecaria; tres meses de moratoria en el pago de principal más intereses, prorrogable a nueve meses, en el que solo se pagan intereses.

¿Qué pasa si este mes ya no pago?

Una vez realizada la solicitud, el acreedor procederá, en el plazo de quince días contando desde la presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria, a la suspensión, con efectos desde la fecha de solicitud. No requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos. Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto tiempo dura?

La duración será de tres meses de principal e intereses más nueve meses que se pueden extender a amortización de capital.

¿Aumento de plazo? ¿De cuota?

Durante los primeros tres meses, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses, únicamente podrá exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses.

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