¿Pueden estar excluidos los créditos públicos en la Ley de Segunda Oportunidad?
El pasado 11 de octubre la Sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante presentó la primera cuestión prejudicial al TJUE por la modificación de la ley concursal en relación con la exoneración de crédito en materia de Ley de Segunda Oportunidad.
La Audiencia plantea tres cuestiones al tribunal, la primera si es posible aplicar la Directiva 2019/1023 cuando los hechos del caso se produjeron entre su entrada en vigor y la fecha de transposición; si es compatible dicha Directiva con la normativa interna y si las categorías excluibles de la exoneración aparecen en una lista cerrada o es solo a modo ejemplificativo.
Dichas cuestiones se plantean a raíz de un procedimiento concursal en el que la parte concursada solicita la conclusión del proceso y en el que posteriormente y en plazo solicitan la exoneración del dinero insatisfecho. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se opuso a que la exoneración se extendiera al crédito público privilegiado.
Y el 30 de julio de 2021 mediante auto se concede la exoneración de todos los créditos insatisfechos, exceptuando los de derecho público y alimentos. Frente a dicho auto, los concursados presentan un recurso de apelación que se alzó a la Audiencia Provincial 8 de Alicante que acordó suspender el señalamiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada.