Los bancos incumplen la ley al exigir requisitos no contemplados para denegar la apertura de la cuenta de pago básica
Las organizaciones sociales que atienden a personas migrantes y refugiadas siguen detectando incidencias y trabas por parte de las entidades bancarias a la hora de abrir o mantener cuentas de pago básicas incumpliendo la legislación vigente, que regula el derecho a acceder a este producto financiero. Las cuentas de pago básica tienen muy bajas comisiones y son de carácter gratuito para las personas en situación de vulnerabilidad. Desde ASUFIN nos hemos sumado a esta demanda.
En la Semana de la Educación Financiera queremos volver a llamar la atención sobre la importancia de garantizar esta medida que pretende contribuir a ampliar la inclusión financiera de todos los colectivos y exigir a los organismos reguladores una supervisión y control efectivo para que las entidades bancarias cumplan la ley y acaben con prácticas que obstaculizan el acceso a estas cuentas como: la solicitud arbitraria de documentación para acreditar la situación de vulnerabilidad, la exigencia de contratación de seguros u otros productos bancarios o el rechazo de documentos de identidad válidos en el caso de personas migrantes y refugiadas.
De especial gravedad resulta el bloqueo sistemático a personas de determinadas nacionalidades, aun siendo solicitantes de asilo, amparándose en la aplicación “preventiva” de la ley de blanqueo de capitales sin tener ningún indicio concreto de irregularidad, en una actuación a todas luces discriminatoria.
Asimismo, consideramos fundamental que se dé un impulso legislativo definitivo para desbloquear la norma que desarrolla la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero porque incorpora avances para subsanar los principales problemas en la apertura de estas cuentas.
Estos son los cambios que introduce: el reconocimiento del derecho de solicitud de estas cuentas a las personas residentes en la UE en cualquier situación administrativa, el aumento y clarificación de la documentación acreditativa de identificación de las personas solicitantes de protección internacional y apatridia expedidos por el Ministerio del Interior o la obligatoriedad de tener un registro que dé cuenta de las solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas recibidas y su estado de tramitación que deberá estar a disposición del Banco de España y permita realizar un seguimiento del que ahora se carece.