El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada (Madrid) ha declarado nulo un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le vendió a dos particulares.

La sentencia señala que fue la entidad bancaria quien ofreció el producto a sus clientes, que habían suscrito dos préstamos hipotecarios por importe total de 1.940.000 euros. El swap fue vendido como el habitual “seguro”, que les protegería de la subida de los tipos de interés.

El magistrado afirmó que el instrumento financiero;  vendido a coste cero y sin aparentes riesgos; llegó a reportar a los clientes enormes perjuicios económicos, que llegaron a registrar unas liquidaciones negativas de hasta 141.048 euros.

El informe pericial de Salvador Sánchez Toledo puso de manifiesto el riesgo especulativo de esta clase de productos financieros para clientes que sencillamente buscan una cobertura de sus préstamos hipotecarios frente a la subida de los tipos. Desde luego, un riesgo especulativo que no se produciría en un producto que fuera exclusivamente una cobertura.

Banco Popular no aportó en acto de juicio ninguna prueba documental y testifical para acreditar que informó debidamente a sus clientes. El magistrado emitió en su fallo que existió vicio y error en el consentimiento, ya que la entidad crediticia incumplió su deber de información y asesoramiento, vulnerando la Ley del Mercado de Valores.
Incumplió asimismo la normativa MIFID, ya que comercializó un producto complejo y de Alto riesgo a clientes minoristas; un producto que no se correspondía en ningún caso con las necesidades y el perfil de los afectados.

La sentencia recoge que en el contrato no se especificaron los riesgos concretos del producto, ya que no fue explicado a los clientes lo que ocurría en caso de bajada del Euribor. El informe pericial demostró una vez más el desequilibrio del contrato, añadiendo que en el resultado final las liquidaciones negativas asumidas por los afectados fueron 59 veces superiores a las positivas.

Banco Popular ha sido condenado en 3 ocasiones más:

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la nulidad de otro swap que Banco Popular le colocó a una pequeña empresa. La nueva sentencia ratifica el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín. La entidad financiera tendrá que devolver a sus clientes aproximadamente 1.000.000 de euros. Esta sentencia destaca porque declara la nulidad del swap, pero también la de un ESTRUCTURADO además del préstamo que fue otorgado para realizar la inversión en el mismo.

La Sección Quinta de la AP de las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la entidad financiera y crediticia por la comercialización de otro contrato de permuta financiera de tipos de interés a un particular. La nueva sentencia confirma lo dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arrecife. Banco Popular tendrá que devolver 4.951 euros a su cliente.

Y también la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la sentencia a favor del particular emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma ciudad.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Salvador Sánchez Toledo
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120531_POPULAR_JPIeI5_COSLADA_particular_SIN.pdf

 


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

– S_120529_BPOPULAR_AP3_PONTEVEDRA_CONFIRMA_110901_JPI2_LALIN_ESTRUCTURADO_SL.PDF

– S_120327_BPOPULAR_AP5_LAS_PALMAS_DE_GRAN_CANARIA_CONFIRMA_101207_JPIeI8_ARRECIFE_PART.PDF

– S_120423_BPOPULAR_AP1_LUGO_CONFIRMA_111006_JPI2_LUGO_PART.PDF

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Un comentario

  1. Son gratas las noticias de juicios que fallan en contra de entidades como la del Banco Popular en cuatro sentencias independientes por tres audiencias provinciales: la de Las Palmas, la de Lugo y lade Pontevedra y de un juzgado de primera instancia de Coslada declarando nulo la validez de contratos con los que se defraudó a sus clientes. Seguirán siendo interesantes las de otros tantos que sevayan haciendo contra bancos que priorizan sus negocios a sus funciones de servicio crediticio. Ello revalida la judicatura o mas concretamente a la parte de ella que admite a trámite los procesos de denuncia y que con esas sentencias permiten pensar que algo de independiente aun tiene el poder judicial. Habrá que valorar con tiempo y mesura cual es la tendencia dominante en las magistraturas en relación a causas presentadas por clientes contra sus banqueros y hata donde alcanza la independencia del poder judicial, máxime si el propio ministro de justicia en funciones declaró que el maximo organo de la administracion de justicia estaba politizado con lo cual ponia en evidencia que una de las principales columnas de un sistema democrático (la indepenencia del poder judicial del político) no era segura. Ya lo sabíamos pero el hecho de que lo diga un ministro lo confirma aún más.
    Las sentencias a favor de los clientes de bancos y en contra de los oligarcas parecen ir en elbuen camino pero habrá que considerar hasta donde son el resultado de una necesidad que tiene la judicatura de presrtigiarse ante una sociedad que le tiene poca confianza y hasta donde hay disposición de crear nuevas leyes para que no se vuelvan a dar tantos equivocos y estafas en la concesión de nuevos créditos y eso es algo que competeria a otro poder, el legislativo.

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