COSTAS: El TJUE dirimirá si se pueden cobrar tras un acuerdo extrajudicial

El JPI 2 de Las Palmas eleva al TJUE una cuestión prejudicial novedosa que plantea si es razonable que el consumidor asuma las costas cuando es el banco en que le obliga a litigar 

El magistrado Juan Avello, titular del juzgado de primera instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria, pregunta al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) si la legislación española se adecúa a la normativa de protección europea de los consumidores al permitir que un consumidor tenga que asumir las costas cuando la entidad llega a un acuerdo extrajudicial. 

En concreto el auto plantea «si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad».

El caso es de una tarjeta revolving de EVO Finance que «no atendió los requerimientos previos de la afectada», de lo que se infiere que auspició que el consumidor acudiera a tribunales

Una vez presentada la demanda y antes de empezar el juicio, la entidad llega a un acuerdo extrajudicial lo que no exime al consumidor de tener que hacer frente a la factura de abogado y procurador. 

La directiva europea de protección del consumidor establece que «condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole a la concreta actuación procesal de la parte demandada, independientemente de la existencia de requerimientos previos efectuados por el consumidor y que no han sido atendidos, puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho, debido a los costes que implica una acción judicial«.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, recalca que «este es un caso paradigmático de hasta qué punto las entidades fuerzan que el consumidor acuda a tribunales porque saben que un número significativo de ellos desistirá y no seguirá con su reclamación, cuando lo lógico es que planteen una solución desde el principio». 

Además de un ahorro de costes para todos, en especial para el consumidor, señala Patricia Suárez, representaría una práctica bancaria a favor de la reputación del sector.  

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2 respuestas

  1. Desde el momento que los consumidores teman el cargo en costas, todos desistiran de proseguir un proceso que ya se por si, sabiéndose que no puede pagar una cuota abusiva, tampoco puede exponerse al pago de costas. Si la ley permite esto, desampara a todos los engañados por los bancos, tarjetas revolving y un sin fin de estafas de financieras y bancos. Sea quien ponga la denuncia, primero habrá que valorar quién engaña y quién es el engañado y luego que condene a costas, es lo justo.

  2. Lo veo muy bien.
    Muchos derechos no se han ejercido por estos problemas: la lentitud de la Justicia y las costas.
    Debería ser extensivo a todas las demandas de reclamacíon , y en especial a las Compañías de Seguros, que lo aplican mucho.

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