El afectado había firmado la resolución del swap de forma extrajudicial, pero aun así pudo recuperar su dinero
El 11 de diciembre de 2006 nuestro socio contrató un préstamo hipotecario con tipo de interés variable con Bankinter. Junto a él, la entidad financiera le ofreció un contrato de permuta financiera de tipo de interés, también conocido como swap. Dicho de forma sencilla, el swap es un instrumento financiero en el que la entidad y el cliente intercambian pagos de intereses durante el contrato de préstamo.
Entre el inicio del contrato hipotecario y su final, el 28 de diciembre de 2011, la suma y resta de intercambios entre cliente y entidad supusieron para nuestro socio un perjuicio económico total de 7.192€.
En este caso, Bankinter ofreció al afectado una cláusula swap, nombrada en el contrato como “Clip Hipotecario Bankinter”, con la promesa de que le serviría como seguro de cobertura ante una fuerte subida de los tipos de interés. El afectado, en vista al dinero que estaba perdiendo, reclamó en el propio banco poder finalizar el contrato swap, lo cual le fue concedido después de una negociación, asumiendo el propio cliente 50% del coste de cancelación.
Debido al grave perjuicio económico que había sufrido, decidió ponerse en contacto con ASUFIN para que estudiásemos su caso. Después de analizar su situación, decidimos llevar a cabo una demanda en contra de Bankinter. En dicha demanda, solicitamos la indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la permuta financiera con un importe total de 7.192€.
En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid desestimó íntegramente nuestra demanda. Como nuestro socio había firmado un acuerdo extrajudicial de renuncia totalmente válido para cancelar el swap, absolvió completamente a la parte demandada. Ante esta decisión, en ASUFIN decidimos recurrir.
Aceptado el recurso, se lleva el caso a la Audiencia Provincial 21 de Madrid. La Audiencia Provincial declara que en el acuerdo de rescisión entre cliente y entidad solo se habla de la resolución del contrato swap, y no de los posibles perjuicios que había sufrido nuestro socio anteriormente por haber contratado dicho producto. Además, expone que Bankinter no cumplió con las obligaciones de ofrecerle al cliente una información clara y completa antes de la firma del contrato para que pudiese entender todos los riesgos y características del producto que estaba firmando.
Por ello, la Audiencia Provincial 21 de Madrid revoca la sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda que llevamos a cabo en interés de nuestro socio. De esta forma, se condena a Bankinter a indemnizar al afectado con 7.192€, sumada esta cantidad a los intereses legales correspondientes.
Producto: Swap
Juzgado: Audiencia Provincial 21, Madrid
Dirección Letrada: Loleta Linares y Fernando Gavín
Fecha: 13.02.2023
Entidad: Bankinter