La nueva norma era una antigua reivindicación de las asociaciones de consumidores
Supone una obligación que hasta ahora no existía y que habría posibilitado, hace dos años, con la LCCI, disponer en España de la figura del hipotecado vulnerable
ASUFIN valora positivamente que España disponga de una ley marco de protección del consumidor vulnerable. Sin embargo, se mantendrá vigilante para que su reglamentación sectorial no se haga de manera tan restrictiva como durante los meses de la emergencia sanitaria por Covid.
Recordemos que tanto la moratoria hipotecaria como la de alquileres así como la prohibición de alzamientos por la situación de pandemia establecieron una definición de consumidor vulnerable excesivamente restrictiva que, como puso de manifiesto ASUFIN en un estudio, llevaba a excluir hasta a un 90% de los potenciales beneficiarios, en el caso del aplazamiento del pago de las hipotecas. Esta situación obligó a que la propia industria financiera estableciera una moratoria sectorial mucho más accesible para los afectados.
Con todo, esta normativa marco, que forma parte de los cinco objetivos prioritarios de la Nueva Agenda del Consumidor de la Comisión Europa para el periodo 2020-2025 y con la que España se sitúa a la vanguardia de los países de nuestro entorno, es una buena herramienta.
Permitirá que, a partir de ahora, cada vez que se regule sectorialmente cualquier relación entre consumidores y profesionales se tendrá que definir también el consumidor vulnerable.
Una obligación que hasta ahora no existía. Hace dos años, por ejemplo, con la Ley de Contratos de Crédito Hipotecario (LCCI) de 2019, no se definió un ámbito de mayor protección para el hipotecado vulnerable en España.
Finalmente, hay un ámbito en el que esta ley no aporta nada nuevo, y éste es el energético. Ya está establecido por ley el ámbito que regula al consumidor vulnerable, al severo vulnerable y al consumidor en riesgo de exclusión social.