Consideraciones jurídicas sobre la sentencia del TJUE referida a la cuestión prejudicial del JPI8 de Donosti

El TJUE contesta que no superaría la transparencia debida si los profesionales no han trasladado la información sobre el IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto hoy la sexta cuestión prejudicial presentada desde nuestro país con relación al índice IRPH por parte del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti, a cargo de la jueza, Eva Cerón Ripoll. El caso (asunto C-300/23), cuya dirección letrada ha corrido a cargo de los abogados José María Erausquin y Maite Ortiz, se materializa en una extensa sentencia que responde a las siete preguntas que hace la jueza. A continuación destacamos los puntos más importantes de la resolución, a falta de una lectura más detenida:

 

¿Es transparente la cláusula?

Se pregunta al TJUE resulta suficiente como para entender que la cláusula es transparente que en la escritura se hiciera referencia a su Órden Ministerial reguladora. Y contesta que la transparencia se cumple por el hecho de que el índice haya sido publicado en el diario oficial del Estado, siempre que, debido a su publicación, la información resulte suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones por el profesional.

En nuestra opinión y como es bien conocido por todos los afectados por este tipo de hipotecas, hay muchos casos en los que no se ha incluido esta referencia o la misma es insuficiente y los profesionales no han proporcionado información sobre el IRPH, su composición y evolución.  De modo que en estos casos, no se superaría la transparencia debida y la cláusula sería nula.

 

¿Qué sucede con la circular del BdE?

Sobre la falta de indiciación de la recomendación de Banco de España, de incluir un diferencial negativo que aproximara el IRPH al tipo medio de mercado, la sentencia recuerda que la advertencia del regulador  constituye un indicio pertinente que da información al consumidor. Por lo que si el profesional no ha informado al consumidor acerca de esas indicaciones puede y debe ser considerado también para valorar la abusividad de la cláusula.

 

Comparación con el Euribor

El TJUE señala además que la buena fe del profesional no puede presumirse por el  mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas.

Por tanto, no excluye la posibilidad de realizar análisis de transparencia y abusividad ni de que la utilización de ese tipo de interés pueda ocasionar un desequilibrio entre las prestaciones, en perjuicio del consumidor.

Para evaluar si se ha producido este desequilibrio, lo que requiere no obstante que la cláusula no haya superado el control de transparencia, dice el TJUE que es necesario «comparar el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esta cláusula y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y, en particular, con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de ese contrato.

Es decir, hay que examinar si el método de cálculo del IRPH, da lugar a que este se sitúe por encima de otros tipos de préstamos del mercado, que ya sabemos que así era.

La sentencia es, una vez más, clara en cuanto a los requisitos de transparencia y desde ASUFIN  creemos que la falta de información inicial a los consumidores es más que suficiente para declarar la cláusula nula. Pero como siempre, debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique la misma y veamos cual sea su repercusión en los juzgados nacionales. También es importante que los tribunales nos vayan diciendo cuales son los efectos de esta nulidad, con arreglo al derecho nacional.

La lucha sigue abierta y esto es un paso más adelante en la defensa de los derechos de los consumidores.

evolución IRPH

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.