La CAM afirmó que la información dad fue completa, pese a que reconoció que comentó los costes de cancelación y de que no advirtió a la empresa que la hipoteca no estaba ligada a la contratación del IRS. La jueza afirma que la información fue inexistente, imprecisa e incompleta. Esta es la cuarta sentencia contra la CAM.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante ha anulado un IRS de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) colocado a una pequeña empresa. La falta de información, correcta y adecuada de la CAM ha llevado a la juez decretar que existió un error excusable en los clientes, “lo que es suficiente para invalidad su consentimiento”.

El banco no acreditó que ofreciese una información completa a sus clientes sobre la permuta financiera, y se limitó a aportar durante el juicio un intercambio de correos electrónicos sobre los swaps, “que no acreditan que los clientes fueran informados”. Así se desestiman las alegaciones presentadas por la CAM, en las que afirmaba que la información ofrecida “fue completa, pese a que reconoció que no se les explicó una posible cancelación del producto y que su contratación no era requisito para la concesión del préstamo hipotecario”.

Esta desinformación provocó que la empresa creyera que estaba firmando un contrato de seguro que les cubría la posible subida de tipos de interés, como así confirmó durante el juicio el representante de la empresa. Afirmaron que la CAM “les ofreció un producto muy atractivo”, pero que comentaron con el caja que no lo entendían, a lo que la CAM respondió que tampoco.

Por todo ello, la jueza concluye que la información aportada “fue inexistente, imprecisa, insuficiente e incompleta”, lo que provocó en la PYME que creyera que estaba contratando un producto que le garantizaba que ante una subida de los tipos de interés, no tendría costes ni pérdidas.


Dirección letrada: Santiago Basart Pinatel·li
Perito: David García Muntané
Banco: Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco Sabadell)
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120529_CAM_JPI5_ALICANTE_PYME_SIN.pdf

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