La Juez ha declarado el error en el consentimiento por no haber sido entregado el folleto informativo obligatorio previo a la contratación.
El Juzgado de Primera Instancia número nueve de Madrid ha condenado a Banco Santander por la comercialización de los denominados Valores Santander a un particular.
Banco Santander deberá devolver los 100.000 euros más intereses que abono el cliente afectado al haber sido declarado el contrato por el que suscribía las obligaciones. La Juez ha declarado la nulidad por error y vicio en el consentimiento, ya que el cliente no recibió la información previa que le permitiera firmar el contrato con plena consciencia de los riesgos asumidos.
El afectado, de un jubilado emigrante en Alemania, contrató, aconsejado por el empleado de la sucursal donde veraneaba en España, 20 valores convertibles Banco Santander por importe de 100.000 euros. Los valores fueron emitidos para financiar la OPA sobre el banco holandés ABN Amor, en la que Banco Santander participaba junto a otras entidades.
El demandante pensó que invertía su dinero en un plazo fijo sin riesgo alguno, pudiendo retirar el dinero a partir del primer año. Indica que no solo no le informaron sino que le desinformaron, ya que en ningún momento le mencionaron los riesgos y el tipo de producto que suscribía.
El producto causo la pérdida de más de la mitad de la inversión, ya que de los 100.000 euros ahora solo quedan 46.000.
En el contrato suscrito no aparecen las condiciones particulares de la operación, reflejando el apartado observaciones que el ordenante manifestaba haber recibido y leído antes de la firma de la orden el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), así como que se le había indicado que el Resumen y el Folleto completo (nota de valores y documento de Registro del Emisor) estaban a su disposición y se recogía también que el demandado manifestaba conocer y entender las características de los Valores Santander que suscribía así como sus complejidades y riesgos y que tras haber realizado su propio análisis había decidido suscribir el importe.
La reserva de las obligaciones fue realizada tras una descripción vaga del producto, en la que no se entregó el tríptico informativo de la CNMV. Los valores no fueron emitidos hasta meses después de la reserva de los valores, lo que muestra del grado de desinformación al que estaba sometido el cliente.
Así por resaltar algunas de las menciones más significativas del folleto se señala y explica en la nota que desde la fecha en que se emitiesen las obligaciones necesariamente convertibles los titulares de los valores no tenían asegurado el cobro de la remuneración. Adicionalmente se recogía que la emisora no declararía la remuneración ni abriría un periodo de canje voluntario si no existía beneficio distribuible suficiente o si resultaban de aplicación las limitaciones impuestas por la normativa bancaria sobre recursos propios, añadiendo que si por cualquier razón no se pagaba en todo o en parte las remuneraciones correspondientes a los titulares de Valores en una fecha de pago se perdería el derecho a percibir dicha remuneración, lo que da una idea del riesgo que se corría al invertir en este producto.
Dirección Letrada: Encarnación González Hierrezuelo.
Banco: Banco Santander.
Producto: Valores Santader.
Perfil: Particular.
PDF:S_121015_BSANTANDER_JPI9_GRANADA_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf
2 respuestas
En este foro sobre Fondos Estructurados podéis ver una comparativa entre las obligaciones o bonos normales y los Valores Santander. Se explica el por qué de la pérdida y soluciones para su recuperación, muy interesante! Os dejo el link: http://www.fondosestructurados.com/index.php/noticias/39-valores-santander-soluciones-recuperacion
Tras la lectura de la sentencia, se desprende como algunos abogados consiguen transmitir al juez todo el trasfondo del entramado creado por el Banco Santander a fin de demostrar la finalidad del mismo que no ha sido otra que la de quedarse con los ahorros de años de trabajo de una de las partes mas vulnerable de la sociedad.
Estas sentencias deberían tener mayor proyección publica a fin de que dichos afectados, incluidos temerosos nos decidiéramos a dar el paso denunciando los abusos de estas grandes «entes» supranacionales.
Señora letrada mi enhorabuena.