El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona ha estimado la nulidad de un contrato de compra de bonos estructurados Fergo Aisa comercializados por Bankpime. La entidad deberá restituir unos 50 mil euros a la afectada por no informar con la diligencia exigida por la Ley del Mercado de Valores, lo que supuso una suscripción bajo error y vicio en el consentimiento.
La afectada, una anciana de 76 años, adquirió los bonos estructurados después de que un empleado de su sucursal, la habitual desde 1988 y por tanto de confianza, le ofreciera un producto sin riesgo, a 5 años y con una buena rentabilidad.
Apoyándose en dicha confianza de años de relación, la cliente adquirió el producto sin que le fuera entregado y explicado algún folleto informativo o documento.
El banco no ha podido demostrar que cumpliera con su obligación de informar en profundidad sobre el funcionamiento y riesgos del producto, por lo tanto, no actuó correctamente a la hora de ofrecer un producto financiero complejo a un cliente minorista.
Este hecho es más grave teniendo en cuenta que la propia entidad, Bankpime, presume de su servicio de asesoramiento; asesoría que de haber sido responsable, nunca habría ofrecido estructurados a un cliente conservador. Además, el propio empleado que comercializó el producto ha admitido no haber recibido formación acerca del producto: difícilmente alguien que no entiende lo que vende podría haber explicado este.
Por último, el propio contrato adolece de una adecuada redacción. Presenta en su reverso unas condiciones a las que el anverso no remite en ningún momento. El texto frontal es un clausulado general que no tiene nada que ver con la suscripción de los bonos, lo que el Juzgado califica de una práctica, cuanto menos, inadecuada, ya que puede llevar a la confusión del consumidor.
Dirección Letrada: Óscar Serrano Castells.
Banco: Bankpime.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_131211_BANKPIME_JPI54_BARCELONA_FERGO_AISA_ESTRUCTURADOS_PART_SIN.pdf