PREFERENTES: Condena a Bankia por colocar toda clase de productos de riesgo a un matrimonio de Gandía

Les vendió subordinadas, preferentes, y finalmente les canjeó todo el capital por acciones de la entidad. El juez entiende que la información que se prestó desde la caja «difuminaba» el riesgo de crédito de los productos.

Los afectados, un matrimonio natural de Gandía, tenían 10.000 euros en un plazo fijo de la antigua Bancaja. A partir de 2002, un empleado de la entidad les ofreció mover estos ahorros a un producto desconocido para ellos, una inversión «segura, rentable, y con liquidez inmediata», según sus palabras. Se trataba de deuda subordinada.

Posteriormente, y también por recomendación de los empleados de la entidad, los afectados se interesaron en la contratación de otro producto «similar a un plazo fijo seguro»: participaciones preferentes. Decían contar con la garantía de Bancaja, lo que terminó por convencer a los ahora demandantes, que compraron preferentes por un valor de 39.000 euros.

De esta forma, acabaron por hacerse con el pack completo: un combo de subordinadas y preferentes. Un total de 49.000 euros, todos sus ahorros, colocados en híbridos financieros complejos y de alto riesgo sin siquiera saberlo.

Desde la entidad no hicieron ninguna indagación sobre los conocimientos financieros de los afectados. Tampoco les informaron de su naturaleza ni de los riesgos que implican. Incumplieron sistemáticamente todas las obligaciones legales que se imponen a las entidades comercializadoras de productos financieros de riesgo.

Para terminar de rizar el rizo, en el año 2012 les forzaron a realizar un canje por acciones. Les dijeron que si no aceptaban el canje perderían todo su dinero, por lo que los afectados se vieron en un callejón sin salida y terminaron por aceptar.

Ante este atropello continuo, el matrimonio se vio obligado a recurrir a la justicia como única vía para recuperar sus ahorros. Demandó a Bankia como sucesora de Bancaja por colocar estos productos sin informar de los riesgos, incumpliendo la Ley del Mercado de Valores en lo referente al deber de información y asesoramiento en la comercialización de híbridos financieros entre clientes minoristas.

La magistrada ha entendido que existió un vicio en el consentimiento en la firma de estos contratos, y por lo tanto los declara nulos. El canje por acciones es igualmente ilegal, al derivarse de los contratos iniciales nulos. Por ello, condena a Bankia a devolver las cantidades invertidas por los afectados, un total de 49.000 euros, y además a pagar las costas del proceso. Un reconocimiento de justicia, aunque tardío, para este matrimonio gandiense que podrá finalmente recuperar sus ahorros.


Dirección letrada: D. Jaime Navarro García
Banco: Bankia
Producto: Deuda subordinada, preferentes, y canje por acciones
Perfil: Particular
PDF: S_141008_BANKIA_JPI3_GANDIA_PREFERENTES_SUBORDINADAS_CANJE_ACCIONES_PART_SIN.pdf

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