El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba ha estimado la nulidad de las comisiones bancarias de devolución de efectos impagados cobradas por el Banco Santader. La entidad deberá reembolsar a su cliente unos 3.700.
Estas comisiones, era cargadas al cliente del banco cuando se efectuaba una devolución de cheque o recibo.
En primer lugar, no existió constancia de que al demandante se le haya facilitado en el momento de contratar la cuenta un documento en el que se haga constar con claridad y precisión, el concepto de la comisión, cuantía, fecha de devengo y liquidación, así como cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de la misma.
Banco Santander tampoco ha acreditado que la comisión corresponda verdaderamente a la prestación de un servicio al cliente, ya que cuando se realiza la gestión del ingreso el banco cobra ya los gastospara su compensación independientemente de que el cobro sea devuelto o no.
Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Banco Santander
Producto: Comisión devolución efectos.
Perfil: Pyme.
PDF:S_131126_BSCH_JPI10_CORDOBA_firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf