El Juzgado de Primera Instancia número siete de Gijón ha condenado a Banco Popular por la comercialización de un swap a un particular. El banco no actuó con la diligencia informativa que se presupone a la hora de ofertar productos financieros complejos a minoristas. Por ello el Juez ha declarado la existencia de error y vicio en el consentimiento y obligado a la entidad ha devolver la suma resultante de las liquidaciones ejecutadas al demandante.

El cliente contrato en 2006 un IRS después de que se lo ofertaran en la sucursal como un seguro para el préstamo al que estaba suscrito. Durante la contratación, que se realizó tras una escasa reunión, el cliente no recibió información sobre las posibles consecuencias del producto y la existencia de liquidaciones negativas.

Además, no se le realizó ningún test de conveniencia que evaluara la adecuación del producto a las necesidades del cliente. La directora de la sucursal ha declarado que pensó que el afectado era «lo suficientemente espabilado» como para entender el producto.

Durante la contratación, tampoco se explicó la existencia de un coste de cancelación y la formula con la que calcularlo. De hecho, la directora de la sucursal ha admitido no entender el proceso por el que es calculado.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_130114_POPULAR_JPI7_GIJON_PARTICULAR_SIN.pdf

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