El Tribunal Supremo dicta sentencia por la que considera abusivo el cobro de dicha comisión, una cláusula abusiva inserta en multitud de préstamos hipotecarios que afecta a miles de consumidores en toda España
La jurisprudencia sentada por el Supremo supone un paso más hacia delante por conseguir un sector bancario y financiero más justo y transparente
Martes, 29 de octubre de 2019. El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia respecto de la conocida Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, una cláusula abusiva que suponía el cobro de unos 30 euros de media por incurrir en descubierto en las cuentas bancarias. Una práctica denunciada reiteradamente por ASUFIN frente a las entidades dado que “el Banco de España y la jurisprudencia menor entienden que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto. Por tanto, no hay servicio o gasto que retribuir, por lo que no puede dar lugar a ninguna comisión”. En opinión de Patricia Suárez, presidenta de Asufin, “las entidades deben comportarse con responsabilidad, abandonar esta práctica abusiva y no forzar a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula”.
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 25 de octubre, sienta jurisprudencia al dictaminar que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: “Que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.” Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
Lo hace en respuesta a la acción colectiva de cesación contra la entidad Kutxabank presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV que pidieron, entre otras cosas, declarase que la comisión por reclamación de posiciones deudoras cobrada por dicha entidad a sus clientes es contraria a derecho, y se ordenase el cese de su cobro.
Suárez añade que “la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo supone un paso más hacia delante por conseguir un sector bancario y financiero más justo y transparente”
Descargar Sentencia Supremo – 25.10.19
Descargar Sentencia AP 1 Álava – 30.12.16
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4 respuestas
Como hay que proceder, ir a juicio por 40€ de comisión?
No, puedes descargarte nuestro formulario de reclamación aquí y enviarlo al SAC o presentarlo en tu oficina
https://asufin.com/2019/11/comisiones-por-descubierto-como-reclamar-a-la-entidad-su-cobro/
Me están cobrando todos lis meses 39 euros por comisión de descubierto en la cuenta nómina de Bankinter.Que puedo hacer?
Puedes descargarte nuestro formulario de reclamación aquí:
https://asufin.com/2019/11/comisiones-por-descubierto-como-reclamar-a-la-entidad-su-cobro/