COMISIÓN APERTURA: primera sentencia de Audiencia Provincial que contradice al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo zanjó la polémica de la abusividad de la comisión de apertura en un crédito hipotecario con una sentencia del 23 de enero de 2019: esta comisión, junto con el interés remuneratorio forma parte del precio del préstamo. Ahora, la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Orense acaba de fallar que esta comisión es abusiva por falta de reciprocidad.

Esta primera sentencia contra el criterio del Alto Tribunal es para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, «una gran noticia que la Audiencia Provincial de Orense se rebele contra el criterio del Supremo y declare nula la comisión de apertura por no corresponder con un servicio efectivamente prestado».

La STS del 23 de enero de 2019 fallaba que «la comisión de apertura, junto con el interés remuneratorio, forma parte del precio del préstamo. Para la Sala, no estamos propiamente ante la repercusión de un gasto (como equivocadamente habían entendido algunas audiencias provinciales), sino ante el cobro de una partida del precio que el banco pone a sus servicios).

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, considera una gran noticia que la AP de Orense se rebele contra el criterio del Supremo.

En la sentencia la Sala reconoce que el banco realiza una serie de actividades en la etapa inicial del préstamo que son necesarias para la concesión y justifican ese cobro. Además, añade que dado que se trata de actuaciones inherentes a la actividad de la entidad financiera (imprescindibles muchas veces), esta cláusula no incurre en el supuesto de abusividad y descarta que se pueda exigir a las entidades que prueben su proporcionalidad al coste.

Sin embargo, la magistrada de la AP de Orense cuestiona la cláusula cuarta, apartado primero, de la escritura en la que se impone el pago de una cantidad equivalente al 1,00% sobre el importe total del préstamo, con un máximo de 961,62 euros. Partiendo de que no hay pruebas de que se haya negociado entre las partes, se remite a la normativa sectorial vigente en el momento del contrato.

«La comisión de apertura, efectivamente, no corresponde a ningún servicio prestado, por tanto es abusiva».

La normativa hace referencia explícita a esta cláusula estableciendo que se devengará una sola vez y englobará cualquiera gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la entidad. La doctrina científica sugiere que, desde el plano normativo, dicha comisión tanto comprende el servicio de poner a disposición del prestatario o acreditado, el nominal, como los gastos asociados y previos a la decisión de otorgar al cliente bancario este servicio.

«La referencia explícita de la normativa a la «comisión de apertura», no puede sin embargo soslayar la exigencia
legal de que «responda a un servicio efectivamente prestado al cliente bancario, ni menos la protección que
al consumidor dispensa la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios» sigue la sentencia. Y concluye que «no puede percibirse qué tipo de servicio se le otorga al cliente, pues el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero».

Es difícil entender, dice la sentencia, por qué lo que motiva al prestamista a contratar debe ser retribuido al margen.

» Y si como gasto (de estudio y otros inherentes a la actividad de la empresa ocasionados por la concesión del préstamo) era difícil de entender, del mismo modo es difícil comprender por qué lo que motiva al prestamista a contratar debe ser retribuido al margen y además de las condiciones financieras del préstamo (interés ordinario y moratorio)».

Por tanto, la magistrada concluye que en el caso de autos no se» percibe que la comisión de apertura corresponda o un servicio o gasto real y efectivo y, además, si se considerase como gasto difuso inherente a la actividad de concesión de préstamos, tampoco se acreditó su proporcionalidad«.

La cláusula es abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje en relación al nominal del préstamo.

Por todo ello la cláusula debe considerarse abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje en relación al nominal del préstamo, sin que conste causa alguna para su devengo. «Consecuencia de dicha declaración ha de ser el reintegro a la parte actora por la entidad bancaria de la suma recibida por tal concepto, 961,62 euros».

Felicitamos a los consumidores que y al letrado que ha conseguido este importante fallo. En ASUFIN seguimos agradeciendo a los jueces valientes la defensa de los derechos de los consumidores y animamos a todo el que haya sido objeto de una abuso bancario a que reclame y recupere su dinero.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Ángel García González 
Banco: BBVA
Producto: Comisiones bancarias
Perfil: Particular 
PDF: Sentencia favorable de la AP1 de Orense

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