Los juzgados ya anulaban la comisión de apertura antes de la sentencia del TJUE

ASUFIN consigue una sentencia más anulando la comisión de apertura de uno de sus socios en Málaga

La sentencia ganada para uno de nuestros socios, de fecha 9 de marzo, y a sólo una semana de que se pronunciase el TJUE, ya recoge muchos de los argumentos esgrimidos por el Alto tribunal europeo. Desde ASUFIN esperamos que el Supremo confirme el criterio que no sólo el TJUE, sino jueces de primera instancia y audiencia provincial están aplicando.

Nuestra socio abonó a Banco Santander la comisión de apertura de un préstamo suscrito en abril de 2017. Tras estudiar su caso, solicitamos la nulidad de la cláusula concreta que incorporaba dicha comisión por considerarla abusiva, según la Directiva  93/13, que defiende los derechos de los consumidores en las contrataciones que realizan con las empresas. 

La comisión de apertura es una de las más controvertidas en los contratos hipotecarios. Desde Europa, la reciente sentencia del TJUE ha recordado que debe analizarse en profundidad para comprobar si es pertinente su inclusión o no. En la mayoría de casos, se cobra por trabajos a los que está obligada la entidad, como es el estudio de la solvencia del cliente, que ya están explícitos en el tipo de interés o precio del préstamo.

El Alto Tribunal europeo la considera cláusula cláusula accesoria e impone al profesional la carga de probar que la comisión responde a servicios efectivamente prestados pues en otro caso podría causar en detrimento de consumidor contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

La jueza, de hecho, en la presente sentencia, recuerda que «el examen de solvencia del cliente es una imposición a la entidad que resulta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, o de la Directiva 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles».

Por tanto, concluye la jueza, que no habiendo probado la entidad demandada ningún otro argumento más que, «en el mejor de los casos»,  la realización de «acciones que constituyen su obligación legal», aprecia la nulidad solicitada y condena a Banco Santander al pago de la suma de 594 euros.

Producto: Comisión de apertura

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 20, Málaga

Dirección Letrada: Víctor Ceballos Niebla

Fecha: 09.03.2023

Entidad: Banco Santander

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Un comentario

  1. O sea que en un préstamo hipotecario la comisión de apertura es abusiva.
    Mucho más lo será el cargo por tasación del piso objeto de la hipoteca ¿cierto?

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