Esperamos el dictamen que confirme si hubo traslado al cliente del impuesto a la banca y el que nos informe de por qué no se remuneraron los depósitos en el ciclo de subidas del BCE
A punto de cerrar 2024, seguimos sin tener noticias de por qué el ciclo de subidas de tipos del BCE que sufrimos desde mediados del ejercicio anterior no se trasladó a la remuneración del ahorro de los consumidores. Recordemos que el BCE aplicó subidas sostenidas en el tiempo llegando al máximo del 4,5% en julio de 2023. Mientras, y durante estos dos años de ciclo, el consumidor español no ha tenido acceso a una remuneración análoga en depósitos, al tiempo que sí ha tenido que pagar las consecuencias de hipotecas muy encarecidas por el traslado de las subidas al Euribor.
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) no ha facilitado aún el análisis sobre el nivel de competencia entre la banca que prometió y que podría confirmar que ha habido concertación para topar el coste del pasivo a sus clientes.
La presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, denunció ya en julio de 2023 en el seno de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) que las entidades no estaban trasladando la política monetaria a los depósitos en España y Portugal al contrario que en otros países europeos, denominándolo por ello la “excepción ibérica”: “Los plazos fijos han desaparecido en nuestro país, lo que supone una anomalía histórica, si tenemos en cuenta lo sucedido en otros contextos de tipos altos, como el anterior, desde el año 2004 hasta el año 14. En esa década, la subida de tipos se acompañaba de forma casi equivalente de una subida en la remuneración de los depósitos a tipo fijo a 12 o 24 meses”.
Por otro lado, también desde la CNMC se tienen que pronunciar sobre el impuesto a la banca y si las entidades han repercutido el mismo en las comisiones a sus clientes, tal y como expresamente indicaba el texto legal. Una salvaguarda que, por cierto, no incluye el nuevo gravamen que entra en vigor el 1 de enero y que ha omitido toda referencia al control por parte del organismo de control de la Competencia. Consideramos un error que no se haya previsto esta prohibición, que va totalmente en contra del cumplimiento de los derechos de los consumidores.