Cláusulas abusivas: El Supremo permite que la Administración sancione sin esperar sentencia

» Patricia Suárez, Presidenta de ASUFIN, valora positivamente la sentencia, aunque piensa que la instituciones podían haber hecho más para evitar los abusos bancarios
» La sentencia llega tras un recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tras anular cuatro multas a Unicaja por cláusulas abusivas

El Tribunal Supremo ha dado potestad a la Administración para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidoress y usuarios sin «necesidad de previa declaración judicial del orden civil».

Lo ha hecho a instancias de un recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad. La junta recurrió en interés de la Ley cuando fueron anuladas cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.

El TS sentencia que  «La Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios». La magisstrada ponente, Pilar Teso, determina que la sentencia seguida por el Tribunal andaluz «es errónea y gravemente dañosa para el interés general».

Unicaja Banco había recibido una multa de 81.000 euros por introducir cláusulas abusivas en diferentes contratos. La entidad buscó el amparo del TSJ, que le dió la razón anulándolas al entender que la aplicación de las sanciones administrativas en estos casos necesitaban una previa declaración de la abusividad por parte de un juzgado Cicvil.

Sin embargo, para el Supremo, «la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas”.

Esto quiere decir que esperar a que un juzgado se pronuncie bloquea la aplicación del cátalogo de infracciones  que describre el texto refundido Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios.
Asturias y Andalucía son un ejemplo a seguir en la defensa del consumidor
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, ha mostrado su satisfacción por esta doctrina del Supremo, aunque ha subrayado que «las instituciones podían haber hecho más para evitar los abusos bancarios antes y después de la crisis». Del mismo modo, ha valorado postivamente a «Asturias y Andalucía como ejemplo de lo que una Administración pública tiene que hacer en defensa de sus ciudadanos».
Esta sentencia continúa la senda marcada por el Tribunal Supremo en los últimos tiempos de poner en consideración los derechos de los consumidores para paliar su indefensión frente a grandes entidades. Sin perjuicio de que luego esa sanción pueda ser impugnada ante el orden juridiscional contencioso-administrativo.
El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de la ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.
El Supremo subraya por último que la doctrina legal fijada ahora por el alto tribunal es la que vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

“Esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional“, concluye el fallo.


Dirección Letrada:María Josefa Oliver Sánchez
Banco: Unicaja
Producto: cláusulas abusivas
Perfil: Secretaría Gª Consumo Junta Andalucía
Pdf: STS_170916_TS4_UNICAJA_REVOCA_S_160331_TSJA3_OTROS_ADMINISTRACION_SIN

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