El pasado 13 de enero, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona dio la razón a una asociada de ASUFIN afectada por una cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario.
ASUFIN gana una vez más a la entidad bancaria y la misma deberá devolver lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula.
El préstamo hipotecario en cuestión, fue suscrito en agosto de 2006 y contenía una cláusula suelo del 2,25% y un techo del 15%. Por ello, la dirección letrada interpuso la demanda alegando nulidad de la cláusula por falta de transparencia y tener el carácter de abusiva.
Son hechos sumamente relevantes los siguientes:
– La asociada de ASUFIN tiene la condición de consumidora y goza por tanto de la especial protección que les dispensa la legislación. De esta manera, el Juzgado recuerda a BBVA que los poderes públicos tienen la obligación de proteger prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guardan relación directa con un bien o servicio de uso o consumo común, ordinario y generalizado (art. 9 RDL 1/2007), como ocurre con los préstamos hipotecarios otorgados con la garantía de la vivienda familiar, como en este caso.
– La cláusula suelo tiene la naturaleza de condición general de contratación y en ningún momento consta que fuera negociada individualmente. Así pues, la carga de la prueba de que una cláusula contractual no es una condición general de la contratación, es decir, que no estaba previamente redactada para una pluralidad de contratos, sino negociada de forma individual, recae sobre el empresario cuando se trata de contratos con consumidores. En este caso, BBVA no ha demostrado que existiese negociación alguna.
– La doctrina del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo. Lo más destacado en este punto es el hecho de que una cláusula esencial del contrato no puede estar enmascarada, por lo que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de «su importancia en el desarrollo razonable del contrato».
No se trata, por lo tanto, de que el consumidor reciba y firme la oferta vinculante, o pueda conocer una minuta previa de la escritura, sino de que por medio de esos documentos se garantice que el consumidor conoce con precisión la incidencia que la cláusula en cuestión puede tener en el conjunto de sus obligaciones.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Tarragona considera que, por todo lo anterior, la cláusula suelo debe declararse abusiva y, por lo tanto, su nulidad, lo que deriva en que deba condenarse a BBVA a devolver las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula «suelo».
Producto: Cláusula Suelo
Abogado: Vanesa Fernández Escudero
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona
Entidad: BBVA
Fecha: 13.01.2020