El 22 de marzo de 2006, la entidad financiera Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria,) concedió al afectado un préstamo de 120.000 euros con garantía hipotecaria, para adquirir su vivienda familiar. La parte prestataria debía devolverlo en 30 años mediante el pago de 360 cuotas mensuales. El contrato estaba integrado por condiciones generales predispuestas por Banco Ceiss.
La consumidora presentó en enero de 2016 una demanda contra el banco en la que solicitó que se declarara nula la “cláusula suelo”, por ser abusiva por falta de transparencia, dado que el banco no le había informado adecuadamente de la existencia de tal cláusula y de su trascendencia en la economía del contrato.
Además de la nulidad de la “cláusula suelo”, la prestataria solicitó que el banco le restituyera todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dicha cláusula. Como petición subsidiaria, solicitó que, de no acordarse la restitución total, el banco le restituyera las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013.
La sala ha dicho en su fallo: En virtud de lo expuesto, la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo de España acuerda plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente petición de decisión prejudicial:
El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una “cláusula suelo” declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor?