Por el Juzgado Mixto Nº 5 de Navalcarnero, en fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, se dictó Auto cuyo fallo era el siguiente: “Se Estima la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Doña Carolina Sanz Martín en la representación acreditada en autos, y en consecuencia el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento, con condena en costas a la parte apelante.”
Como respuesta a este auto, se presentó por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. demanda de ejecución contra los consumidores, en base a la escritura de préstamo suscrita el día 29 de noviembre de 2006, por el que se entregó un préstamo de 33.504,61 €.
En el presente caso el auto apelado se limita a declarar la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, declaración de nulidad que no se discute en esta alzada, sin que en auto apelado se haya examinado la existencia o no de otras cláusulas abusivas, que también se alegaron en el escrito de oposición, como fueron la de intereses moratorios, o la de comisión por posiciones deudoras.
Del examen de la liquidación presentada por la entidad bancaria se deduce que la cláusula suelo del 5% de interés mínimo, ha sido aplicado casi toda la vida del préstamo, y por lo tanto ha servido de base para el cálculo de las cuotas en base a las cuales se ha dado por vencido el préstamo, también de dicha liquidación se deduce que se ha aplicado el interés de demora pactado en el escritura de 4 puntos sobre el interés remuneratorio, que de acuerdo con la reiterada doctrina legal debe también considerarse nulo por abusivo, e incluso en las propias liquidaciones se incluyen unos gastos de correo, que tampoco se entiende a que corresponden.
Por todo esto, la sala ha considerado que procede desestimar el recurso de apelación por parte de Banco Popular, confirmando el auto procedente del Juzgado Mixto Nº 5 de Navalcarnero.