Caos aeroportuario por Microsoft: ¿qué puedes reclamar y cómo?

Tenemos derecho al reembolso de nuestro billete si el retraso supera las 5 horas y que nos asistan con comida y bebida, así como hotel y traslado

Cientos de vuelos afectados en un día clave, viernes de julio, con salidas y llegadas de multitud de pasajeros por sus vacaciones. La caída de los sistemas de Microsoft en todo el mundo está ocasionando retrasos, que pueden derivar en pérdida de reservas y planes de todo tipo, y posibles cancelaciones. ¿Qué podemos reclamar y cómo hacerlo?

Tenemos derecho a un reembolso de nuestro billete de avión si nuestro vuelo se retrasa más de 5 horas y ya no queremos realizar el viaje, si el vuelo es cancelado menos de 14 días antes de la fecha de salida y el vuelo alternativo propuesto por la compañía no se ajusta a nuestro plan de viaje o si nos deniegan el embarque y no queremos viajar en el vuelo alternativo que nos ofrecen.

Si la aerolínea no ofrece el reembolso del billete, podemos reclamar, al menos las tasas aeroportuarias, que es una parte importante del billete y no se ha usado. Siempre es una cuantía a reclamar aunque no se haya podido coger el vuelo porque se ha llegado tarde.

Además, tenemos derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea, con comida y bebida, y si fuera necesario, acomodarnos en un hotel, si no resulta posible acomodarnos en otro vuelo.

En este caso, al tratarse de una circunstancia de causa mayor, no cabría reclamar indemnizaciones adicionales.

¿Cómo reclamar? Hay que conservar todos los documentos que sea posible, como billetes, tarjetas de embarque, facturas de gastos de comida, bebida o estancia en hotel, si fuera necesario, entre otros. También pantallazos en el caso de comunicaciones de retrasos, o los propios billetes en formato online.

Hay que presentar la reclamación ante la compañía y si ésta no responde en un mes o la respuesta no es la satisfactoria, se puede presentar una reclamación ante la AESA. Tenemos un plazo de hasta 5 años para hacerlo si la reclamación se fundamenta en el Reglamento de la UE y basta para ello con un documento que explique lo sucedido y que la compañía nos lo firme in situ, en las oficinas del aeropuerto.

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