El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia ha estimado la nulidad de varios contratos de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada suscritos por un particular con Catalunya Banc.
El afectado contrató en 2011 hasta 3 veces participaciones preferentes, y una vez obligaciones subordinadas, lo que supuso una inversión total de 72.000 euros. El motivo de la adquisición fue la creencia de que se trataban de productos similares a un plazo fijo, es decir, con la máxima garantía de liquidez y seguridad, pero con una disponibilidad mayor.
Y fue de esta manera como la entidad debió presentar los productos al demandante, ya que durante la comercialización no se realizó ningún test de conveniencia que evaluara el perfil de consumidor del cliente (en este caso minorista), tal y como exige la Ley de Mercado de Valores y la normativa europea MIFID.
Tras descubrir que su inversión no estaba garantizada y que iba a perder parte de su inversión, el cliente presentó una queja ante el banco que fue completamente ignorada.
De esta manera, el clientes decidió presentar el caso a la Comisión del Mercado de Valores, quien apoyó que Catalunya Banc no había informado correctamente a su cliente, incumpliendo la normativa.
Por último, aunque el Banco afirma que actuaba como mero intermediario entre el emisor de los derivados y el cliente, fue él quien ofreció los productos tras el vencimiento de los plazos fijos suscritos por el demandante, por lo que corresponde a Catalunya Banc reembolsar la inversión bajo consentimiento viciado realizada por su cliente.
Dirección Letrada: Jaime Navarro García.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Participaciones preferentes y deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140414_CATALUNYABANC_JPI21_VALENCIA_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf